REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2004
193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2003-000012
ASUNTO: XP01-P-2003-000012

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda
DEFENSOR PÚBLICO: Carlos Guerrero
DEFENSORA PRIVADA: Edita Frontado
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Rima kalek
IMPUTADOS: IVANILDO JONAS DE LIMA
MARCIO FRANCO CORDEIRO R.
FRENCISCO EDSON PEREIRA
RONALDO SANTOS DE ABREU
ROBERTO YAVINAPE
DANIEL YAVINAPE
FELIPE PONARE

En el día de hoy, 14 de Enero de 2004, siendo las 02:30 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Rima kalek y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia en donde se efectuará la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuera dictada a los ciudadanos IVANILDO JONAS DE LIMA, MARCIO FRANCO CORDEIRO RODRIGUEZ, FRANCISCO EDSON PEREIRA DE OLIVEIRA, RONALDO SANTOS DE ABREU, ROBERTO YAVINAPE, DANIEL YAVINAPE Y FELIPE PONARE, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 y 105 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del estado Venezolano. Se da inicio al acto presentes el Abg. Perdo Elías Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Edita Frontado y el Abg. Carlos Alberto Guerrero Quintana, Defensor Público Octavo Penal adscrito a la Unidad de defensa Penal del Estado Amazonas, y los imputados de autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó a los imputados a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Luego solicita la palabra el abogado Carlos Alberto Guerrero y solicita que se tenga como interprete a la ciudadana Piber Roselaine Tereza, cédula de E-82.265.634. Seguidamente no habiendo objeción por parte del Ministerio Público del estado Amazonas, el Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley quien manifestó que juró cumplir bien y fielmente con sus funciones. Seguidamente el Juez concedió la palabra a la Abogada Edita Frontado, defensora de los ciudadanos Daniel Yavinape, Roberto Yavinape y Felipe Ponare, quien manifestó: Solicita se revise la medida que dio origen a la privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos, y considerando que han cambiado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen al mantenimiento de la medida preventiva privativa de su libertad, y por considerar igualmente que los supuestos exigidos por el legislador para mantenerlo privado de su libertad no se encuentran cumplidos a cabalidad, ya que mis defendidos me han manifestado su deseo de establecer su domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en el sector la Piedrita, del Barrio Monte Bello, igualmente solicito se le tomen la respectiva declaración, la pena que se llegase imponer no sobrepasa el límite exigido para la concesión de medida cautelar menos gravosa, mis defendidos han tenido buen comportamiento en lo que ha transcurrido el proceso y de buena conducta predelictual, por lo que ratifico la revisión de la medida privativa de libertad y la concesión de una medida cautelar menos gravosa de conformidad a lo previsto en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma y con respecto a mi defendido Roberto yavinape por cuanto de las actas se evidencia que el representante del Ministerio Público no solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra tal como se evidencia del Presente escrito que da inicio al presente expediente pido al Tribunal la nulidad absoluta de las actuaciones de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente el Juez concedió la palabra al Abogado Carlos Alberto Guerrero, defensor de los ciudadanos Ivanildo Jonas de Lima, Marcio Franco Cordeiro Rodríguez, Francisco Edson Pereira de Oliveira y Ronaldo Santos de Abreu quien manifestó: que solicita al Tribunal la consideración de una medida menos gravosa en virtud de que a sus patrocinados le dictaron Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 19 de diciembre de 2.003, en San Fernando de Atabapo. Las declaraciones que dieron mis representados era que le habían solicitado colaboración al ciudadano Roberto Yavinape para transportarse en su embarcación hasta Puerto Inirida,. También alego que consta en la factura la especificación de la cantidad, y tipo de mercancía que se hace referencia de igual manera en el escrito de solicitud Fiscal, dicha original de factura fue entregado por el señor Roberto Yavinape al Cabo Mercado en el puesto de Control de Santa bárbara del Orinoco, quien tenía el original de la factura es dicho funcionario y la misma no fue devuelta por el funcionario al ciudadano Roberto Yavinape propietario de la embarcación, consigno copia en este acto de la referida factura la cual le fue suministrada a esta defensa por intermedio de familiares del señor Roberto Yavinape, en virtud de esta circunstancia y a criterio de esta defensa se comprueba que se ha modificado las circunstancias por las cuales se les dictó la medida privativa judicial de la libertad; ya que mis representados no tienen una relación directa con el hecho imputado inicialmente por el Fiscal del Ministerio público y es por lo que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad fundamentando mi pedimento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito por el cual se les imputa no supera en su límite máximo los cuatro años, razón por la cual se desvirtúa el peligro de fuga contemplado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal. Con respecto a las características de la embarcación la cual es específicamente un bongo, no esta establecida en nuestra ley como objeto susceptible de registro naval, como si lo sería el buque tal como se señala en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanas, solo se tiene como mecanismo de control en nuestro estado pedir la factura del motor el cual es un objeto que no es propiamente la embarcación sino una parte accesoria. Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal quien manifestó: Vista la solicitud planteada por la defensa quiero hacer algunas consideraciones en relación al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en relación a la palabra pertinentes no se puede entender como cada semana, cada dos días. La abogada Edita Frontado solicita la nulidad de todas las actuaciones, por manifestar que al ciudadano Roberto Yavinape no se le había solicitado la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el escrito de Presentación, cuando el mismo estuvo en audiencia el día 19-12-2003, incluso él manifestó el motor de la maquina cuando ellos llegaron…, por lo que pueden existir errores materiales, pero eso no es excusa para considerar que esta persona no estaba detenida, ratifico mi solicitud de oponerme en relación a la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por una medida menos gravosa. en este caso debe intentar la acción de Amparo, por lo que Solicitó que a la defensora Edita Frontado se le imponga la sanción prevista en el artículo 103 del Código Orgánico procesal Penal, por actuar de mala fe, con respecto a la factura que se esta consignando la misma debe contener un sello del Seniat , se necesita permiso para transitar en la población, esta Representación Fiscal considera que están llenos los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y que no se encuentra evidentemente prescrito el hecho punible, hay fundados elementos de convicción de que son los autores del hecho que se les imputa, indicando igualmente sobre el peligro de fuga de los cuatro Brasileños, procedió a dar lectura a las direcciones suministradas al Tribunal, indicando que viven en chozas, son indígenas, no esta comprobada la dirección, con estas direcciones es imposible localizarlos para los efectos de las citaciones los mismos no tienen ni siquiera permiso para transitar , existe el peligro de fuga y me opongo a la solicitud hecha por ambos defensores. De seguida se le concede la palabra al Abogado Carlos Guerrero a fin de ejercer el derecho a replica: quien hace referencia al artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la igualdad de la persona ante la Ley, y el numeral de ese mismo artículo establece la prohibición de de discriminación fundadas en sexo, raza, o cualquier otra condición, el Ministerio Público esta en su fase investigativa, estas personas pasaron por el Puerto de Santa Bárbara, pasaron por el puesto de control de ese lugar, la factura fue entregada al cabo Mercado en ese mismo puesto quien alegó ante Sor María Narisi y el comandante del destacamento N° 94 de San Fernando de Atabapo que el tenía la factura en su pantalón y la misma se le mojo. Se le concede la palabra a la abogada Defensora Edita Frontado a fin de ejercer el derecho a replica: Con respecto a la solicitud del Ministerio Público quien solicita se me aplique la sanción establecida en el artículo 103 del Código Orgánico procesal penal, procedió a dar lectura a la solicitud de Privación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Amazonas, e indicó que de dicho escrito no se desprende que se le haya solicitado la Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano Roberto Yavinape, por lo que me opongo a la sanción solicitada por el Fiscal, de igual manera solicita que se deje constancia que no va a convalidar errores y vicios procesales y violación de normas de rango Constitucional. A continuación el Juez le concedió el derecho a replica al Fiscal del Ministerio Público quien indico que no se le han violado ningún derecho a ningún indígena, pueden existir errores materiales, pero eso no es excusa para considerar que esta persona no estaba detenida, ratifico mi solicitud de oponerme en relación a la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por una medida menos gravosa. De seguidas toma la palabra el Defensor Público Octavo Penal y solicita se tome en consideración la revisión de la medida de acuerdo a lo previsto a lo previsto en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, o institución determinada, en este caso podrá ser el Cónsul Honorario de Brasil, ciudadano Wilder Henríquez. Luego el juez impuso a los imputado del precepto constitucional y de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. informándoles si deseaban declarar quienes manifestaron que solo Roberto Yavinape hablaría: Yo iba en el bongo con la mercancía, un brasilero me dijo que la llevara que allá la recibiría otro Brasileño, yo hice eso y yo llevaba todo con factura, también éstos cuatro brasileños me pidieron pasaje para que los llevara, yo los monte en el bongo, luego la Guardia se embarcó se dieron cuenta y yo les entregue la factura al cabo Mercado. Esa mercancía yo la dejaba en la comunidad de Cárida. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Improcedente la solicitud de sanción contenida en el artículo 103 del Código orgánica procesal penal, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de la abogada Edita Frontado por cuanto se evidencia de autos que no litigó de mala fe y que tenía motivos para hacerlo; SEGUNDO Se desestima la solicitud de la defensa de nulidad de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano Roberto Yavinape, conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia en la audiencia de presentación celebrada el día 19-12-03, quedó subsanada la omisión del Fiscal del Ministerio Público, de la inclusión del mencionado Roberto Yavinape, al ser solicitada su presencia por el abogado defensor, declarar en la misma y ser interrogado por las partes en la citada audiencia reconociendo así su carácter de imputado en el presente procedimiento; TERCERO: Se niega la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los imputados ciudadanos Ivanildo Jonas de Lima, Marcio Franco Cordeiro Rodríguez, Francisco Edson Pereira de Oliveira y Ronaldo Santos de Abreu, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto los ciudadanos Daniel Yavinape, Roberto Yavinape y Felipe Ponare, presentaron ante el Tribunal a través de su abogado Defensor, constancia de residencia en esta ciudad, lo que desvirtúa los extremos del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los imputados por una menos gravosa de las previstas en el Artículo 256 ejusdem, imponiéndoles el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir de la presente fecha, los dias lunes miércoles y viernes, de 8:00 a.m., a 12:00 m, ; 2.- Prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización de este Tribunal todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Excarcelación . Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

El Fiscal del Ministerio Público

Pedro Fernández


La Intérprete

Piber Roselaine Tereza

La Defensora Privada

Edita Frontado

El Defensor Público Octavo Penal


Carlos Alberto Guerrero



LOS IMPUTADOS

Ivanildo Jonas de Lima

Marcio Franco Cordeiro Rodríguez


Francisco Edson Pereira de Oliveira


Ronaldo Santos de Abreu


Daniel Yavinape


MANIFIESTA NO SABER FIRMAR
Roberto Yavinape


Felipe Ponare


La Secretaria,

Rima Kalek