REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Enero de 2004
193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000015
ASUNTO : XP01-P-2003-000015
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR PÚBLICO: Pública Octavo Penal
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Rima kalek
IMPUTADOS: ANDRES AVELINO BLANCO
EVANGELISTA CARLOS LOPEZ,
JOSE MARTINEZ MORENO,
GUILLERMO ALONSO VIDERA,
En el día de hoy, 15 de Enero de 2004, siendo las 02:30 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia en donde se efectuará la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuera dictada a los ciudadanos ANDRES AVELINO BLANCO, EVANGELISTA CARLOS LOPEZ, JOSE MARTINEZ MORENO y GUILLERMO ALONSO VIDERA, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía, Paisajes, y Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y Actividades prohibiudas en parques nacionales previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se da inicio al acto presentes el Abg. Edulfo Bernal, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Nora Echavez y el Abg. Carlos Alberto Guerrero Quintana, Defensor Público Octavo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Amazonas, se deja constancia que los imputados de autos no se encuentran presentes en este acto. Se dio inicio a la audiencia, con el previo consentimiento de ambas partes para que se prescinda de la presencia de los imputados en la presente audiencia, en virtud de que los mismos se encuentran detenidos en la población de San Fernando de Atabapo, Seguidamente el Tribunal acuerda en conformidad con .lo solicitado debido a las características geográficas y de comunicación propias del estado Amazonas, Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la defensa, Abogado Carlos Alberto Guerrero quien ratifica en todas y cada una de sus partes su solicitud de revisión de la medida privativa de libertad y señala que en la decisión dictada en la audiencia de Presentación se dejo constancia que mis defendidos permanecerán en la Población de San Fernando de Atabapo, y la concesión de una medida cautelar menos gravosa a sus defendidos de conformidad con lo previsto en el artículo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena que se llegase imponer no sobrepasa el límite exigido para la concesión de medida cautelar menos gravosa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien señala que aún el Ministerio Público no ha concluido con la investigación y no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En cuanto a la presencia de los imputados el Ministerio Público no se opone a que se lleve a cabo la realización de la audiencia y procedió a hacer mención al artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal, e igualmente señaló que se debe tomar en cuenta el contenido del artículo 251 del mismo Código, que el delito fue cometido en una zona fronteriza, y la magnitud del daño causado al Estado, En este estado, toma la palabra el defensor y ratifica su solicitud. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos ANDRES AVELINO BLANCO, EVANGELISTA CARLOS LOPEZ, JOSE MARTINEZ MORENO y GUILLERMO ALONSO VIDERA, por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal que consisten en la presentación periódica los días Lunes y Viernes de cada semana en horas de la mañana ante el Destacamento de Fronteras N° 94, del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, y Prohibición de salida de la ciudad de San Fernando de Atabapo, sin la autorización de este Tribunal; SEGUNDO: Ofíciese a la Comandancia General de la Policía participándolo de la presente decisión a los fines de que se sirva realizar todo lo conducente para la Excarcelación inmediata de los imputados por cualquier medio de comunicación. TERCERO: Líbrese oficio al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional a fin de que implemente lo necesario para la presentación periódica ordenada. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Edulfo Bernal
La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público
Nora Echavez
El Defensor Público Octavo Penal
Carlos Alberto Guerrero
La Secretaria,
Rima Kalek