REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Enero de 2004
193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000354
ASUNTO : XP01-S-2003-000354
AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ PRIMERO DE CONTROL:JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSOR PRIVADO: Humberto Urbina
VICTIMA: Nullys Nell Lara Ramos
SECRETARIA: Rima kalek
IMPUTADOS: Roger Luis Pérez García
En el día de hoy, 15 de Enero de 2004, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Rima kalek y el Alguacil Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano ROGER LUIS PÉREZ GARCÍA, en la cual se considerará la solicitud de medidas cautelares, previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se da inicio al acto presentes el Abg. Eudomar García Blanco, Fiscal Primero (Comisionado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Nora Echavez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Humberto Urbina Puerta, la víctima y el imputado de autos. Seguidamente el Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley al Abogado Humberto Urbina Puerta, titular de la cédula de identidad N° 1.569.713, inscrito en el I..P.S.A. 30.532 quien manifestó: que juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo en la presente causa. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud de medidas cautelares, previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Juez le concede la palabra al Abogado Humberto Urbina Puerta, defensor privado del ciudadano Roger Luis Pérez García, quien solicitó que se le tome la palabra a su defendido. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y lo interrogó sobre su identificación, haciéndolo este de la siguiente manera: Roger Luis Pérez García, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.541, nacido en fecha 25-02-68, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle principal, casa N°- 48, igualmente manifestó que desea declarar señalando que todo empieza cuando no separamos y me llamó a la Fiscalía y yo me fui, el se fue de la casa en común posteriormente ella no volvió a la residencia y a través de su hija le informó que ella se iba a quedar en la casa de su mamá , él regreso a la casa, la niña estaba entre los dos, pero más tiempo se la pasaba con el papá, llega un momento en que ella me empieza a llamar al psicólogo a la Fiscalía, le metía cosas a la cabeza a la niña, el psicólogo era Milady luego lo pasaron a Roger Luces., quedamos en acuerdo en la Fiscalía que la niña se quedaba conmigo los fines de semana. Le metía cosas en la cabeza a la niña y casi no veía a la niña tengo casi tres meses sin ver a la niña, fui a la casa de ella en la noche para verle y estaba en el parque, y la niña estaba temblando y asustada me dijo papi no me vengas a buscar más, me di cuenta que no la iba a buscar más, como ya me tenía en la Fiscalía no pasaba por allí para no molestar más. Hace por lo menos dos meses y medio ella llego a la casa me llamó por teléfono me dijo un poco de cosas, le dije que me hacía falta mi hija, eso fue un día viernes, y un día sábado me llamó la niña y me dijo que la buscara y me dijo que quería irse conmigo y le dije que eso no es así hay que hablar con tu mamá, la niña me buscó, nos fuimos para la Fiscalía y la niña declaro en la Fiscalía todo lo que pasaba de que se rascaba, la señora me llamaba al celular rascada. En diciembre la señora fue a la casa de mi mamá, la niña se escondió, la buscó a la fuerza y de allí están los problemas. Pido que mi hija declare aquí, y que el psicólogo Roger Luces declare también, él esta al tanto de todo, y sabe del comportamiento de ella hacia la niña, yo ni siquiera la he tocado, no me meto con ella, ella ha ido a la casa de mi mamá a decir que nosotros somos gente baja, lo que quiero que esto se aclare, esto me da vergüenza a mi. A preguntas del Fiscal contestó: La niña estaba en la casa de mi mamá, cuando la niña vio a la mamá se escondió en el camión 350, la mamá se la llevó, Le pego a la niña, y la niña lo puede declarar para que vea que eso no es mentira mía, y no se en que carro se la llevo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Vista la solicitud presentada por la Fiscalía la solicitud de medidas cautelares, previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tengo conocimiento general de la exposición de mi defendido donde relató los hechos, estamos en presencia de problema de una pareja, que tienen una niña de once años, y el problema se radica en que la niña quiere estar con su padre. Procedió a dar lectura al artículo 5° y 6° referente a la Violencia Física y Psicológica, señalando que no se ve la Violencia Física en este expediente, no se observa cuales son los bienes que se han dañado, lo que se observa es un problema de pareja, después de una separación, y para prueba la niña esta con su padre y no con la madre, considero que no existen elementos para llevar a cabo esta averiguación, donde esta la violencia física, si tienen siete meses separados, mi defendido ha dicho en su exposición que la señora es la que llama, la que pega a la niña. Solicita al tribunal que se de por terminado este expediente, sin embargo la Fiscalía está en la obligación de recibir la denuncia y seguir con el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía. A continuación el Juez le concede la palabra a la ciudadana NULLYS NELL LARA RAMOS, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-10.921.945, nacida el 09-06-72, residenciada en la Urbanización Monseñor Segundo García, calle El Márquez, casa N° -2483, el Juez la interrogó si deseaba declarar, le señaló que puede ser oída por el tribunal sin rendir el Juramento de Ley, y le advirtió las disposiciones acerca del falso testimonio contenidas en el Código Penal. quien manifestó que cuando yo decido retirarme de mi casa, una noche cuando estaba en la casa, con la niña, una noche me jalo por los cabellos, me tiro por el suelo, me dio patadas, gracias a los funcionarios de la Policía pude salir de eso, decidí salir de la casa y me fui a la casa de mi mamá., la niña quiere a su papá y estaba pendiente de la llamada de su papá. un día yo regreso a la casa para buscar los documentos y no encuentro nada, lo llamo y le pregunto por las cosas, me dice que robaron todo de la casa. Un día llevo a la niña a la escuela veo el caro estacionado más adelante, cuando yo regreso veo que la había sacado de la escuela hice las gestiones por el Tribunal de Protección. El señor me buscaba por todas partes, me llamaba y me decía que yo iba a amanecer muerte, el tiene muchos contactos, yo no podía salir al frente de la casa porque me perseguía. Yo no he desatendido a mi niña, pero yo tenía que trabajar y estudiar a la vez ya que tengo doble trabajo. Jamás he tocado a mi hija, esa es mi luz, yo ni la toco, soy de lo más tranquila, En la escuela de las monjas donde yo trabajo hasta la bedel que trabaja allí y algunas maestras escucharon las groserías que ese señor me estaba diciendo, la madre Onoria que es la Directora de la Escuela dijo que iba a poner la denuncia., para todo tengo testigos Lo que quiero saber como van a quedar mis pertenencias yo estuve viviendo con él por once años y tengo derechos. Solicito que deje de molestarme, de amenazarme, estoy cansada de que me amenace a mi y a mi familia. A preguntas de la Defensa: manifestó que yo salí de la Universidad esa noche empezó a gritarme, rompió los vidrios, al momento de correr el me agarro por el pelo, allí llego la Policía pero no hicieron nada, después llego mi familia y me fui. A preguntas de la defensa: manifestó que no lo vi tan necesario ir al médico forense, pero de verdad eso fue presenciado por todo el Barrio. A preguntas de la defensa: Contesto: Decidí separarme de el por esas mismas razones de infidelidad. A preguntas de la defensa Contesta: él me molestó en mi trabajo esa vez nada más, yo trabajo también en la Escuela Rómulo Betancourt. A preguntas de la defensa contestó: que si la he agararado a mi hija fuerte y la he apretado pero no le he pegado. De seguidas se le concede la palabra al fiscal quien manifiesta que estamos en presencia de violencia en el grupo familiar, y lo que se trata es buscar el cese de estos hechos. Los dos han manifestado las controversias entre ambos, esas violencias pueden traer un daño mayor., el caso si estamos en presencia de violencia física o violencia psicológica lo que se busca es erradicar esas violencia, y no ocurra un delito mayor, simplemente para eso estamos, esta ley no solamente se aplica para proteger a la mujer, también esta ley se aplica donde la víctima sea el hombre. Para determinar la Guarda y Custodia de la niña se esta tramitando por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por ante los Tribunal competente. Ratifico mi solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado: señalando que pareciera que el problema se radica en la niña de once años, todo este problema de esta pareja ha creado una figura penal. Solicita al tribunal que tome la decisión que crea más conveniente. Y en cuanto a la niña y los bienes se debe acudir ante los tribunales competentes. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:Se considera que se encuentran llenos los extremos de Ley para el enjuiciamiento del imputado Roger Luis Pérez García, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, imputado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se considera que se encuentran llenos los extremos de Ley para el enjuiciamiento del imputado Roger Luis Pérez García, por la presunta comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por lo cual este Tribunal hace el cambio de calificación pertinente. TERCERO: Se desestima la imputación del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que le imputa la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano ROGER LUIS PÉREZ GARCIA, por considerar que no se ha demostrado en autos la presunción de la existencia de tal delito de Violencia Física. CUARTO: Se ordena la práctica de una evaluación psicológica al grupo familiar, es decir, a la victima NULLYS NELL LARA RAMOS, ROGER LUIS PEREZ GARCIA y a la niña NULLYS ROGERSY PEREZ LARA, por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 39 numeral 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que dicte la orden de inicio de investigación pertinente que se desprenda del contenido de la presente acta, la cual se ordena anexar al citado oficio, así como para que se tomen las medidas correspondientes para la determinación e implementación de los regimenes de Visita y de Pensión de Alimentos que se corresponda. SEXTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia a lo establecido en los artículos 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. SEPTIMO, Se acuerda la medida cautelar de prohibición de acercamiento al imputado de autos, al lugar de trabajo y residencia de la victima, y de ésta al lugar de trabajo y residencia del imputadO. Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
El Fiscal Primero (Comisionado) del Ministerio Público
Eudomar García Blanco
La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público
Nora Echavez
El Defensor Privado
Humberto Urbina Puerta
El Imputado La Víctima
Roger Luis Pérez García Nullys Nell Lara Ramos
La Secretaria
Rima Kalek
|