REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000015
ASUNTO : XP01-P-2003-000015
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA
JUEZ : JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Público Octavo Penal
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Andrés Avelino Blanco
Evangelista Carlos López
José Martínez Moreno
Guillermo Alonso Videra
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Rafael Cardier, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de Prorroga, en la causa seguida a los ciudadanos Andrés Avelino Blanco, Evangelista Carlos López, José Martínez Moreno, y Guillermo Alonso Videra, a quienes la Fiscalía Séptima Ambiental del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Degradación de Suelo y Topografía de Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja constancia que la presente audiencia se realiza en esta fecha, dado que el cúmulo de asuntos con detenidos y audiencias realizadas por este Tribunal hicieron imposible pautarla con anterioridad. Encontrándose presentes, el Abogado Edulfo Bernal en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Abogada Nora L. Echavez, Fiscal Auxiliar Séptima Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Defensor Público Octavo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, Abogado Carlos Alberto Guerrero. Seguidamente. Se da inicio a la audiencia se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: ratifico la solicitud de prorroga, en todas y cada una de sus partes, debido a que el Ministerio Público está realizando diligencias que son necesarias y pertinentes e indispensables para el esclarecimiento del hecho que se investiga, de igual forma solicita que se deje constancia que en fecha 15 de enero de presente año se le sustituyó la medida de Privación por una medida menos gravosa a los imputados de autos, por lo cual solicita le sea concedida la prorroga en su limite máximo. De seguidas, toma la palabra el Defensor Octavo Penal, abogado Carlos Guerrero y expone: En fecha 15-01-2004, la Fiscalía solicitó la prorroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 párrafo 5 del Código Orgánico procesal Penal, en vista de ello la solicitud fue presentada en tiempo hábil, con cinco (05) días de anticipación, y aún cuando el Tribunal dejó constancia que por el cúmulo de trabajo que tiene el Tribunal no fue posible la realización de la misma en la oportunidad correspondiente, lo que podría ocasionar un estado de indefensión para mi representado así como al Ministerio Público, se hace necesario saber con oportunidad cual va a hacer el pronunciamiento del tribunal en cuanto al otorgamiento o no de la prorroga. Así mismo, solicito que la Representación Fiscal informe el estado en que se encuentran las investigaciones y los medios probatorios que se están realizando y por los cuales solicita se conceda el limite máximo de la prorroga. Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público En la Inspección Judicial realizada en el Parque Yapacana se tomaron fotos como medios de pruebas las cuales han sido remitidas a la ciudad de Caracas en fecha 16-01-2004, así mismo el Teniente Coronel encargado del Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional N° 9 quedó en presentar el informe contentivo de cómo se encontraba el Parque Nacional Yapacana, en relación al asunto que nos ocupa, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna, igualmente se envió al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas las pruebas incautadas en dicha inspección las cuales consistían en diversas cantidades de oro incautados a todas las personas detenidas en el Parque Yapacana, así como también un frasco contentivo de mercurio y pruebas fotografiadas que no pudieron ser trasladadas. Quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa: que lo planteado por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de Prorroga, se encuentra enmarcada en el artículo 250, aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haberse hecho la referida solicitud, en tiempo hábil, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud de prorroga hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo, se hace necesario en aras del principio de la comunidad de la prueba que la defensa esté enterada tanto del resultado como del desarrollo de los medios probatorios en el presente asunto. Por todo lo antes expuesto, y oídas las partes, este Tribunal Primero Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se concede la Prorroga solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 párrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de quince (15) días calendarios consecutivos contados a partir del vencimiento del lapso original, que sería el día 20 de enero de 2004, exclusive para la presentación del acto conclusivo pertinente. Quedan notificados los presentes.-Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:08 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Ministerio Público
Abg. Nora L. Echavez Abg. Edulfo Bernal
La Defensa
Abg. Carlos Alberto Guerrero
La Secretaria,
Abg. Rima Kalek