REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2004
193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL :XP01-P-2003-000006
ASUNTO :XP01-P-2003-000006

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSOR PÚBLICO: Pública Sexta Penal (S)
VICTIMA: Francys Irene Gallego Delgado
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADO: Jimmy Rafael Lezama Bermúdez

En el día de hoy, 26 de Enero de 2004, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia en donde se efectuará la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuera dictada al ciudadano Jimmy Rafael Lezama Bermúdez, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del delito Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francys Irene Gallego Delgado. Encontrándose presentes en este acto, el Abg. Richard Monasterios, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Elizabeth Carrasquel, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal (Suplente) por cuanto el abogado Marcos Morales Defensor Público Sexto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, se encuentra de vacaciones, la ciudadana Francys Irene Gallego Delgado, víctima en el presente asunto y el imputado de autos. Se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la defensa, Abogado Elizabeth Carrasquel quien ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, y solicita la concesión de una medida cautelar menos gravosa al ciudadano Jimmy Rafael Lezama Bermúdez, dado que, de la revisión hecha en las actas que conforman el expediente se observa que hasta la presente fecha no se ha presentado el acto conclusivo, ya sea de sobreseimiento de la causa, archivo Fiscal, o la acusación, y aún no consta ni siquiera una solicitud de prorroga para la presentación de tal acto conclusivo, es por lo que le solicito la aplicación de una medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° 4° del Código Orgánico Procesal Penal, o las que a bien tenga considerar el Tribunal, de lo contrario estaríamos en presencia de la violación al principio constitucional al debido proceso. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien expone: el Ministerio Público no tenía conocimiento de la presente solicitud y debido a eso no se presentó la solicitud de prorroga correspondiente ni el acto conclusivo pertinente, igualmente hace el señalamiento al Tribunal que el Ministerio Público no ha concluido con la investigación y que por lo tanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En cuanto a las medidas que solicita la defensa le solicita le sea aplicada la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez hace algunas consideraciones a las partes; seguidamente oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado de autos, por haber transcurrido largamente el lapso concedido al Ministerio Público, para la interposición del acto conclusivo correspondiente, en consecuencia, se le imponen las medidas cautelarse sustitutivas menos gravosas previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana de 8:00 de la mañana, a 12:00 M, la Prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho sin la autorización del Tribunal, la Prohibición de concurrir al lugar de trabajo, estudio, residencia y donde se encuentre la víctima Francys Gallego, y la Prohibición de comunicarse con ésta. Así se decide, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede un plazo de noventa (90) días calendarios consecutivos contados a partir de la presente fecha exclusive, para que el Ministerio Público, interponga el acto conclusivo que ha bien considere pertinente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 314 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:35 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO AÑEZ OROPEZA

Representante del Ministerio Público
La Víctima


Richard Monasterios
Francys Irene Gallego Delgado



La defensa


Elizabeth Carrasquel

El Imputado



Jimmy Rafael Lezama Bermúdez




La Secretaria,

Rima Kalek