REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000001
ASUNTO : XL01-P-1999-000001

ACTA DE REVISIÖN DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
En el día de hoy, 20 de Enero 2004, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Jueza América Vivas de Ocaciones, la Secretaria Thais Marquinez y el alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública en la causa seguida al penado ALCIDES RAFAEL DOMINGUEZ, quien gozan del Beneficio de Destacamento de Trabajo, pautada para oír a las partes con respecto al contenido de los oficios N° 001, fechado 01-01-04 y N° 0049, fechado 13-01-04, procedentes del Comando de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual informan a este despacho, que el penado de autos conjuntamente con otros destacamentarios no se presentaron a su lugar de pernocta el día 01-01-04 a las 6:00 p.m. Se da inicio a la Audiencia estando presentes el Abg. Merving Ortega, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Marcos Morales, Defensor Público Sexto Penal de esta Circunscripción Judicial y el penado de autos. Acto seguido la Juez, informó a los presentes sobre el contenido del oficio antes señalado. Seguidamente se le otorga la palabra al penado de autos quien expuso, “que ese día se sentía enfermo, por lo que se presento a las 6:00 a.m. del 02-01-04. A preguntas de la juez contestó que fue al médico pero no le dieron ninguna constancia, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, quien expuso: “que haría tres señalamientos sobre la situación de su defendido, 1).- Que desde que se le acordó el beneficio de Destacamento de trabajo a su representado ha observado buen comportamiento. 2).- Su representado desde el pasado 21-12-03, es acreedor del Beneficio de Libertad Condicional. 3).- Que su representado tenía que presentarse a las 18 horas del 1° de Enero, lo cual no hizo por presentar fuertes dolores estomacales y dolores de cabeza, y que por eso se presento a las 6:00 a.m. del 02 de Enero. Por todo lo antes expuesto solicita se le mantenga el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de que no se le debe interrumpir a su patrocinado su reinserción social, por lo que solicita se le amoneste, pero que no se le suspenda ni se le revoque el beneficio otorgado, por que fueron pocas horas de falta. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal, quien señalo las condiciones impuestas por el Tribunal en el momento de otorgar el Beneficio y señalo que el penado debe consignar la constancia médica respectiva. Seguidamente la Juez hace consideraciones a la sala sobre la violación de las condiciones impuestas al penado RAFAEL DOMINGUEZ, al momento de otorgar el beneficio. Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Suspende el Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano ALCIDES RAFAEL DOMINGUEZ, por el lapso de Quince Días a partir de la presente fecha, todo de conformidad al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, como sanción por el incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio. Líbrese oficio al Comando General de Policía del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Ejecución,



Abg. América Vivas de Ocaciones


La Defensa, El Fiscal,

Abg. Marcos Morales Abg. Merving Ortega

El Penado,



ALCIDES RAFAEL DOMINGUEZ

La Secretaria,



Abg. Thais Marquinez