REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000003
ASUNTO : XL01-P-2002-000003

AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

Celebrada como ha sido la Audiencia oral y publica, en fecha 20 de Enero de 2.004, con motivo de solicitud de fecha 22 de Diciembre de 2.003 y ratificada en fecha 13 de Enero del año en curso BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, presentado por el Abg. ROBERT MUNDARAIN, en su carácter de Defensor Publico de Presos, a favor del penado: ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Páez-Estado Apure, de 23 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V- 20.019.375, hijo de MARIA VISNALDA GUILLEN (V) y de padre desconocido; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN EL GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal; por lo que este Juzgado, motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la concesión del beneficio solicitado al penado antes identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 26 de Diciembre de 2.001, el penado ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, finalizando dicha pena el 17 de Noviembre de 2.005.

SEGUNDO: En fecha 11 de Noviembre de 2.003, se realiza audiencia oral y pública en la cual se le concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado identificado en autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 64,65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

TERCERO: En fecha 4 de Diciembre de 2.003 presenta escrito de solicitud de concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, ratificado en fecha 22 de Diciembre de 2.003 y 13 de Enero de 2.004, presentado por el Abg. ROBERT MUNDARAIN, en su carácter de Defensor Tercero Publico de Presos, ya que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el penado ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, opta por el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA a partir de la fecha 17-12-2.003 y de conformidad con el artículo 494 ejusdem se cumple con los requisitos para otorgársele el mismo.

CUARTO: En fecha 20 de Enero de 2.004, se realiza audiencia oral y publica para considerar la solicitud de concesión del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, presentada por el Abg. ROBERT MUNDARAIN, Defensor Publico Tercero de Presos, en la cual oídas las partes, vistas y analizadas las actuaciones, se puede apreciar que el penado identificado en autos cometió el hecho punible en fecha 17 de Noviembre de 2.001, a pocos días de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 553 ejusdem, en el cual establece la extraactividad, por lo que se aplica lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal anterior por ser más favorable al imputado acusado. Y de conformidad a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal le fueron impuestas las condiciones siguientes: 1.- Prohibición expresa de salida sin autorización del tribunal del país y de la ciudad de Puerto Ayacucho; 2.- No cambiar de domicilio el cual será Barrio Brisas del Llano, por la Primera entrada, cerca de la cancha, casa S/N, familia Guillen de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; 3.-No frecuentar sitios donde haya consumo de bebidas alcoholicas; 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles;5.-Presentaciones periódicas, por ante el Servicio de Psico-Social de este Circuito Judicial; 6.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio otorgado; 7.- Presentación cada ocho días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a partir del 21 de enero de 2.004, hasta el 17 de Noviembre de 2.005, fecha de cumplimiento de pena;8.- Consignar constancia de trabajo a la brevedad posible.

En consecuencia, este Juzgado Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ACUERDA: BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 20.019.375, con las condiciones anteriormente impuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.-Libérese las boletas correspondientes.-
La Juez



Abg. América Vivas de Ocaciones

La Secretaria.


Abg.Indra Cedeño