REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000001
ASUNTO : XL01-P-2003-000001

ACTA

En el día de hoy, 26 de enero de 2004, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez América Vivas de Ocaciones, la Secretaria Thais Marquinez y el alguacil Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud de Confinamiento, interpuesta por el Abg. Robert Mundarain, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, a favor del penado JESUS AMALIO AGUILAR INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.607.355, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal. Se da inicio a la Audiencia estando presentes la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abg. Robert Mundaraín, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial y el penado de autos. Acto seguido la Juez, otorgó la palabra a la defensa quien ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de autos, seguidamente se le otorgó la palabra a la fiscal quien expuso que no hace oposición a lo solicitado por la defensa, pero que entre las condiciones se imponga como sanción al incumplimiento de las condiciones la revocatoria del mismo, en virtud de considerar estar llenos los extremos legales. Seguidamente el Juez, se dirige al penado y le informa en que consiste el confinamiento y lo impone de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la ciudad de San Fernando de Apure y por ende del país. 2.- No cambiar de domicilio el cual será: Calle Constitución con Independencia, casa Nº 17-B, Familia Betancourt, San Fernando de Apure, Estado Apure. 3.- No participar en riñas no ingerir sustancias alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- Presentaciones periódicas, una vez cada quince días, ante la Prefectura de San Fernando de Apure, Estado Apure, hasta el 19 de mayo 2004, fecha de cumplimiento de la totalidad de la pena. 6.- Deber de consignar constancia de trabajo y de estudio, ala brevedad. 7.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio Otorgado.
El penado JESUS AMALIO AGUILAR INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.607.355, se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones, que anteceden, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se otorga el Beneficio de Confinamiento al penado JESUS AMALIO AGUILAR INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.607.355, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal; SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Prefectura de San Fernando de Apure y Boleta de Excarcelación - . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Abg. América Vivas de Ocaciones


La Defensa, La Fiscal,


Abg. Robert Mundarain Abg. Elizabeth Navarro


El Penado,


JESUS AMALIO AGUILAR INFANTE
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez