REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000013
ASUNTO : XL01-P-1999-000013

ACTA DE REVISIÖN DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En el día de hoy, 28 de Enero 2004, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Jueza Abg. América Vivas de Ocaciones, la Secretaria Thais Marquinez y el alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública en la causa seguida al penado JHON ALEXIS BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.902.495, quien gozan del Beneficio de Destacamento de Trabajo, pautada para oír a las partes con respecto al contenido de los oficios N° 001, fechado 01-01-04 y N° 0049, fechado 13-01-04, procedentes del Comando de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual informan a este despacho, que el penado de autos conjuntamente con otros destacamentarios no se presentaron a su lugar de pernocta el día 01-01-04 a las 6:00 p.m. Se da inicio a la Audiencia estando presentes la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Robert Mundarain Morales, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial y el penado de autos. Acto seguido la Juez, informó a los presentes sobre el contenido del oficio antes señalado. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal, quien solicita oír al penado de autos para hacer su exposición. Seguidamente se le otorga la palabra al penado de autos quien expuso, “que primero que todo quería pedir disculpas por su retardo, pero ese día estaba en la Comunidad de Cucurital, cuando venía se le espichó la moto, la dejo casa de una señora, se vino caminando, que llego tarde al reten, que los policías le dijeron que no podía firmar que ya habían pasado la novedad y que se fuera para su cueva, el se fue para el sitio de pernocta que se quedo allí, que el si se presentó pero retardado, que en tres años que tiene gozando del beneficio no ha incurrido en ninguna falta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, quien expuso: “que desde enero de 2001, el ciudadano Jhon Baptista, goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, quien ha observado conducta ejemplar, seguidamente expone que desde diciembre del 2003, el opta al beneficio de Libertad Condicional, y este Tribunal le da mas importancia a un oficio enviado desde el Comando de Policía, que al hecho que ya opta al beneficio antes señalado, por lo que solicita muy respetuosamente le sea considerada la Libertad Condicional de conformidad al artículo 488 el Código Orgánico Procesal Penal, viejo y la gaceta oficial N° 5.280 del 23 -01-98, en virtud del principio de extraactivida previsto en el artículo 553 de la Leye de reforma parcial del COPP, por ser mas beneficioso al reo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal, quien expone: Que es la primera vez que se recibe una queja de la conducta de este Destacamentario, que es del conocimiento de esa fiscalía que los destacamentarios tienen problemas con los funcionarios policiales a la hora de llegada y a la hora de salida, que el libro presenta enmendaduras por lo que solicita que se le mantenga su beneficio al penado Jhon Baptista, tambien solicito se reformara el computo respectivo. Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ratifica el Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano JHON ALEXIS BATISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.902.495. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Ejecución,



Abg. América Vivas de Ocaciones


La Defensa, El Fiscal,



Abg. Robert Mundarain Abg. Elizabeth Navarro

El Penado,



JHON ALEXIS BAPTISTA

La Secretaria,



Abg. Thais Marquinez