REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000008
ASUNTO : XL01-P-2001-000008

ACTA

En el día de hoy, 29 de Enero 2004, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Jueza América Vivas de Ocaciones, el secretario Edgar Palma y el alguacil Israel Fuente, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública en la causa seguida al penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.114.123, quien goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, pautada para oír a las partes con respecto al contenido de los oficios N° 001, fechado 01-01-04 y N° 0049, fechado 13-01-04, procedentes del Comando de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual informan a este despacho, que el penado de autos conjuntamente con otros destacamentarios no se presentaron a su lugar de pernocta el día 01-01-04 a las 6:00 p.m. Se da inicio a la Audiencia estando presentes el Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Carlos Guerrero, Defensor Público Octavo Penal de esta Circunscripción Judicial y el penado de autos.-- Acto seguido la Juez, informó a los presentes sobre el contenido del oficio antes señalado. Seguidamente se le otorga la palabra al penado de autos quien expuso, “primeramente no entiendo por salgo en ese oficio por el 01 de enero al 5 de AM y el libro no estaba y el viernes dos de enero a la 5 y media me doy cuenta que estoy en la lista de los que no asistieron esa noche cundo me doy cuenta que el funcionario había enviado un oficio a este tribunal a el consta que yo dormí ese dia en el reten, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, quien expuso: “ En cuanto a los oficios de fecha 01 de enero de 2004, deberían considerar lo y solicitar soportes al referido jefe del reten, de los libros específicamente referidos días, ya que como manifestó el Eleazar Ríos, los mecanismo mas utilizados por los funcionarios no es el mas idóneo, ya que el libro existen irregularidades, como son enmendaduras y tachaduras y no es segura ni eficaz de registrar sus entradas, salidas, y exista para el cumplimiento de los horarios y que exista el compromiso de cumplir ya como lo había solicitado por el Fiscal cuarto y el Juez Frontado, que no existan enmendaduras en los libros y existan el control, igualmente solicito a este tribunal que mantenga el Beneficio del Destacamento de trabajo al imputado de autos, ya que no existe lo medios mas idóneos para el registro de los penados que gozan de beneficio de Destacamento de Trabajo, que ponen en duda la veracidad de los mismo.. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal, solicito a este tribunal que mantenga el Beneficio del Destacamento de trabajo al imputado de autos, ya que no existe lo medios mas idóneos para el registro de los penados que gozan de beneficio de Destacamento de Trabajo, y en los libros existen enmendaduras y tachaduras que ponen en duda la veracidad de los mismo. Seguidamente la Juez hace consideraciones a la sala sobre que no existe violación de las condiciones impuestas al penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.114.123, al momento de otorgar el beneficio. Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: mantiene el Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.114.123, por considerar que no existe el incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio. Líbrese oficio al Comando General de Policía del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Ejecución,



Abg. América Vivas de Ocaciones


La Defensa, El Fiscal,



Abg. Carlos Guerrero Abg. Elizabeth Navarro

El Penado,



ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS
El Secretario,



Abg. Edgar Palma