REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000010
ASUNTO : XL01-P-2001-000010


ACTA DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En el día de hoy, 29 de Enero de 2004, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez Dra. América Vivas de Ocaciones, el secretario Edgar Palma y el alguacil Janny Morillo, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud de de Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor de la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.086.212, quien fue condenada a cumplir la pena de Diez Años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se da inicio a la Audiencia estando también presentes el Abg. Robert Mundarain, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana María Isabel Restrepo Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.499.396, en su carácter de oferente de empleo, la penada de autos y la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. -Acto seguido el Juez, otorgó la palabra a la defensa relato el fundamento de su solicitud, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de autos, se le la palabra a la representante del Ministerio Publico. Quien manifestó que primero se le escuchara a la oferente del empleo, Seguidamente el Juez se dirige la ciudadana María Isabel Restrepo Romero, quien previa juramentación se identifica con sus datos personales e indica al tribunal las condiciones de su oferta de empleo, responde las preguntas que le formula el Juez y se compromete a cumplir con las condiciones de la oferta de Empleo y a notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de cualquier irregularidad en la conducta de la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ y de informar de cualquier ausencia a su sitio de trabajo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la fiscal quien expone que no hace oposición a lo solicitado por la defensa en virtud de considerar estar llenos los extremos legales. Seguidamente el Juez, se dirige a la penada y le informa en que consiste el Beneficio de Destacamento de Trabajo y lo impone de las siguientes condiciones:
1.- Prohibición expresa de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y por ende del país. 2.- No participar en riñas no ingerir sustancias alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- La penada esta autorizada para salir del Reten Policial a partir de las 6:00 a.m. para su sitio de trabajo, debiendo regresar a las 6:00 p.m., ubicado en el Barrio Malave Villalba, sector El Bolsillo Abasto Mis Aleros, Puerto Ayacucho. 5.- Las pernoctas fuera del Modulo Policial sin autorización del tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio Psico Social de este Circuito Judicial. 7.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien esta obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio público de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio Otorgado. La penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden. Oídos los alegatos de las partes, al oferente de empleo y el compromiso del penado objeto de este beneficio este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, a partir del día de mañana, 12 de Diciembre de 2003. Librese Oficio al Comandante de la Policía al Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. La presente decisión se fundamentará por auto separado en el lapso legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. América Vivas de Ocaciones


La Defensa, La Fiscal,


Abg.Robert Mundarain Abg. Elizabeth Navarro


La Penada, La Oferente,



INGRI RAQUEL ABREU JIMENEZ María Restrepo de Romero

El Secretario,


Abg. Edgar Palma