REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1981

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su condición de Fiscal tercera (SE) en materia civil, protección y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 12 de Enero de 2004


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal tercero (SE) en materia civil, protección y familia de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña ANISABEL, de CINCO (05) meses de nacida ciudadanos: ROLANDO ARTURO GUANIPA LOZADA Y MARIA LUISA ISABEL GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-11.122.553 y V-15.500.907 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaría en beneficio de su hija:

“PRIMERO: Se establece una obligación alimentaría por parte del padre de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) mensuales, a partir de la presente fecha, los cuales serán depositados voluntariamente en forma de forma fraccionada, en una cuenta de ahorros por aperturar en el Banco Guayana.

SEGUNDO: Se establece una bonificación extra en el mes de Septiembre, donde el padre se compromete a proveer ropa, calzado y útiles escolares cuando la niña lo requiera.

TERCERO: Se establece una bonificación especial en el mes de de Diciembre, donde el padre se compromete a cubrir con los gastos de fin de año.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir con los gastos extras que generen su hija.

QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción de los incrementos que experimenten su sueldo, salarios o ingresos.
SEXTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto, la madre ya identificada, expone:”Acepto el ofrecimiento antes trascrito, en beneficio de mi hija antes mencionada.” Es todo.

Como medios probatorios de la obligación alimentaría y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público; presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, copia de la cédula de identidad de las partes, copia fotostática del acta convenio de los ciudadanos ROLANDO ARTURO GUANIPA LOZADA Y MARIA LUISA ISABEL GARRIDO, antes identificados.
En virtud del acuerdo entre las partes, esta Sala de Juicio ordenó, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña ANISABEL, de CINCO (05) meses de nacida, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 160 Literal “e” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Fiscal Tercero (SE) en materia civil, protección y familia, abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de enero de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. OREALYS AZAVACHE.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. OREALYS AZAVACHE

DEGT/OA/yy
EXP. N°.-1981