REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.993.-

SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 13 de Enero de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del Niño: DANNY ALCIDES MORALES, de dos (02) meses de nacido, ciudadanos: GILMER ALCIDES ACOSTA CASTILLO y GLORISMAR EVELIN MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.964.581 y 19.580.543, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada de la siguiente manera:

PRIMERO: Se establece una obligación alimentaria por parte del padre de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, a partir del 30-01-04 provisionalmente hasta tanto el niño cumpla seis (06) meses y se sometan a la prueba heredobiológica.


SEGUNDO: Se compromete a cancelar veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000.00) correspondientes a la segunda quincena del presente mes en fecha 30-12-03.

TERCERO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre.

CUARTO: El ciudadano: GILMER ALCIDES ACOSTA, antes identificado, autoriza al órgano retensor (Gobernación del Estado Amazonas) para que le sean descontados de su nomina de pago las cantidades antes acordadas, y sean depositados en una cuenta de ahorros por aperturar. En este mismo acto la madre ya identificada expuso: “Acepto el ofrecimiento antes transcrito.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó constancia de nacimiento del niño, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: GILMER ALCIDES ACOSTA CASTILLO y GLORISMAR EVELIN MORALES MORALES, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 19 de Diciembre de 2.003.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un Niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del Niño, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Enero del año 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. OREALYS AZAVACHE

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABGO. OREALYZ AZAVACHE






DEGT/G.C/Mario M.
EXP. N°.-1.993.-