REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.962.-

SOLICITANTE: ZAIDA DEL CARMEN MARQUINEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4. 6.251.075, en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en representación del Niño: DARWIN ALEJANDRO, de tres (03) meses de nacido, quien a su vez es hijo de la ciudadana: BELKIS ALIDA ESPRIELLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.964.253.

DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.564.129.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 19 de Enero de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ZAIDA MARQUINEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.251.075, en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés del niño: DARWIN ALEJANDRO, de tres (03) meses de nacido, quien a su vez es hijo de la ciudadana: BELKIS ALIDA ESPRIELLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria, al ciudadano: FRANCISCO JAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.564.129, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fueron impuestos por la Juez del motivo de su comparecencia, llegando las partes a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El obligado alimentario ofrece la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales más diez (10) cesta tickets, por concepto de obligación alimentaria.

SEGUNDO: El obligado alimentario ofrece un bono navideño por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).
TERCERO: Igualmente ofrece el 50% de los gastos médicos que requiera el niño.

CUARTO: De la misma forma conviene en un aumento progresivo y automático de la obligación alimentaria y del bono navideño en un 30% cada vez que el referido obligado alimentario perciba aumento de sus ingresos.

QUINTO: Finalmente las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud para que realicen las respectivas retenciones.

En virtud del acuerdo antes mencionado, las partes solicitaron a esta Sala de Juicio, impartir la homologación al anterior acuerdo ya descrito, así como también librar oficio al Órgano Retensor, a los efectos de ordenar las retenciones correspondientes.

Conjuntamente con el escrito donde solicita la Fijación de la Obligación Alimentaria la solicitante, presentó copias de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, así como las respectivas constancias de estudio.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del Niño, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER BLANCO y BELKIS ALIDA ESPRIELLA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.946.328 y 4.780.847. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. OREALYS AZAVACHE

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. OREALYS AZAVACHE



DEGT/Mario.
EXP. N°.-1.962.-