REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.994

SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (SE) en materia civil, protección y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 19 de Enero de 2004

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Fiscal Tercero (SE) en materia civil, protección y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 literal c ) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: CARLOS ALEXIS, de ocho (08) meses de nacidos, ciudadanos HOMER ALEXIS LEAL APARICIO Y YESENIA OBDULIA PAREDES LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.173.100 y V- 15.303.960 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaría en beneficio de su hijo:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre del niño y movilizada por la madre, a partir del 30 de Diciembre 2003.

SEGUNDO: Asimismo se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000.00), en el mes de Diciembre, por concepto de bono navideño.

TERCERO: Asimismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos asistenciales.

CUARTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre.
QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en un 10% sobre los incrementos que experimenten los sueldos salarios o ingresos, igualmente el ciudadano HOMER ALEXIS LEAL APARICIO, autoriza suficientemente a ese Despacho, a los fines de que realice las diligencias necesarias ante el Ministerio de Educación Cultura y Deporte para que sea descontados, de su nomina salarial las cantidades acordadas en la presente acta. En este mismo acto la madre ya identificada, exponer”Acepto el ofrecimiento antes descrito, en beneficio de su hijo, es todo.

Como medios probatorios de la obligación alimentaría y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público; presentó copia fotostática de la Constancia de Nacimiento del niño, y acta de acuerdo del convenio de obligación alimentaría celebrado por los ciudadanos: HOMER ALEXIS LEAL APARICIO Y YESENIA OBDULIA PAREDES LOPEZ antes identificados, por ante la sede de la fiscalía tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 16 de Diciembre de 2003

En virtud del acuerdo entre las partes, el representante del Ministerio Público, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio del niño CARLOS ALEXIS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 Literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por el representante del Ministerio, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. OREALYS AZAVACHE.




En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. OREALYS AZAVACHE


DEGT/OA/yy
EXP. N°.-1.994