REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1924
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.624.524 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora pública séptima con competencia en materia de protección del niño y del adolescente
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaría
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 21 de ENERO de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Septima con competencia en materia de protección del niño y adolescente, mediante el cual demandan por fijación de obligación alimentaría al ciudadano: JORGE DIAZ BONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.949.937, en beneficio de los Adolescentes Marlene del Carmen, Jorge Arnel, Liliana Gregaria , Nelson David y el niño Luis Alfredo, de (17), (15), (14), (12) y (07) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y JORGE DIAZ BONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 12.624.524 Y V- 8.949.93, respectivamente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos:
1.- El padre ofrece una cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) SEMANALES, como minimo pudiendo ser más de acuerdo a lo que haga en el mes como avance de taxista.
2.- El padre ofrece comprar los útiles y uniformes de todos los hijos.
3.- Se compromete a adquirir los estrenos de navidad para que la madre adquiera los de fin de año.
4.- El padre ofrece cancelar la deuda del terreno ubicado en el sector 57 para que entre ambos progenitores gestionen una vivienda por INVIA u otro organismo para los hijos.” En este mismo acto la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ, manifestó estar de acuerdo con lo anteriormente expuesto por la parte demandada”. Es todo.
como medios probatorios de la Obligación Alimentaría, la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ; presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copias fotostáticas de constancia de estudio e inscripción y de la Cédula de identidad de la misma, y consta en autos convenio celebrado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y JORGE DIAZ BONA, antes identificados, por ante la sede de de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha diecinueve (19) de ENERO de 2.004.
En virtud del acuerdo entre las partes, esta Sala de Juicio, ordenó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son adolescentes y niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría .
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Fijación de Obligación Alimentaría en beneficio de los hermanos DIAZ RODRIGUEZ, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 160 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, antes identificada.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio por fijación de obligación alimentaría, presentado por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y su abogado asistente WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora pública Séptima con competencia en materia de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiún (21) días del mes de enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
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En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/yy.
EXP. N°.-1924
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