REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 0798

SOLICITANTE: ABOG. AMERICA GREY CASTRO, Fiscal tercero del Ministerio Publico, en materia penal ordinario, civil, protección y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 23 de enero de 2004

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia civil, protección y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: DALIA ZULAY, de dos (02)años de edad, ciudadanos HILDA ESTRADA GAITAN Y BAUTISTA SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.173.837 y V-8.903.602 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaría en beneficio de su hijo:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000) mensuales, por concepto de obligación alimentaría.

SEGUNDO: Un bono navideño por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000.00), en el mes de Diciembre.

TERCERO: Un bono escolar por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00), para el mes de Septiembre, más la ayuda escolar que otorga la Gobernación de este Estado.

CUARTO: Acuerda un aumento progresivo de la obligación alimentaría en un 50% todos los meses de Junio de cada año a partir del año 2004. En este mismo acto la madre ya identificada, expone.”Acepto el ofrecimiento antes descrito, en beneficio de su hija,” es todo.

Como medios probatorios de la obligación alimentaría y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público; presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña, acta convenio de obligación alimentaría celebrado por los ciudadanos BAUTISTA SANCHEZ Y HILDA ESTRADA GAITAN antes identificados, por ante la sede de la fiscalía tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 06 de Julio de 2000, acta convenio por concepto de bono escolar y bono navideño celebrado por ante esta sala de juicio, en fecha 11 de Diciembre 2003.

En virtud del acuerdo entre las partes, esta sala de juicio, ordenó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio del niña DALIA ZULAY, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 160 Literal “e” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por el representante del Ministerio Público, abogado AMERICA GREY A. CASTRO. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 50% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del mes de enero de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


DEGT/GC/yy
EXP. N°.-0798