REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2011
SOLICITANTE: CONSUELO ORTIZ, YORLEY YAVINAPE Y LUZ MILA YUAVI, en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas
MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaría.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 27 de Enero de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, ciudadanos: CONSUELO ORTIZ, YORLEY YAVINAPE Y LUZ MILA YUAVI; quienes actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovieron la conciliación entre los progenitores de los niños SANDOVAL, CLAUDIO, JUNIOR, ALEX Y IVAN, de diez (10), ocho (08), seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, ciudadanos SAMUEL PEREZ FUENTES Y CLEMENCIA ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-15.304.196 y V- 14.258.160, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos:
PRIMERO: El padre se compromete a aportarle a sus hijos, ya identificada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00) Mensuales, en efectivo a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000.00), quincenales del salario que recibe.
SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a suministrar en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 270.000,00), para cubrir los gastos de la época navideña.
TERCERO: Igualmente el padre se compromete en aportar de sus prestaciones sociales, vestuarios..
CUARTO: Igualmente el padre se compromete en aportar de sus vacaciones CIENTO TREINTA MIL EXACTOS (BS. 130.000,00), en efectivo..
QUINTO: Acuerdan dejar el efectivo en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Aumento automático anual de las cantidades aquí acordadas en la misma proporción en que aumente los ingresos del obligado. En este mismo acto, la medre ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito”. Es todo.
Como medios probatorios de la obligación alimentaría y celebración del convenio alimentario el Representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas; presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los hermanos PEREZ ARANA, y de la Cédula de identidad de la parte demandante, Acta convenio de obligación alimentaría celebrado por los ciudadanos SAMUEL PEREZ FUENTES Y CLEMENCIA ARANA, antes identificados, por ante la sede del Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.003.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de dicho Consejo, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de los beneficiarios es en el Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio de los hermanos PEREZ ARANA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 160 Literal “e” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Consejo de Protección antes identificado.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por las Representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, ciudadanas CONSUELO ORTIZ, YORLEY YAVINAPE Y LUZ MILA YUAVI. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/yy
EXP. N°.-2011
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