REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°:1987

SOLICITANTE: CARDOZO BERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.451.853, domiciliada en el barrio Cataniapo detrás de la churuata de navarro de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.
DEMANDADO: OLEGARIO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.964.213, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar.

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora pública séptima con competencia en materia de protección del niño y del adolescente

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaría

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 28 de Enero de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana BERTA CARDOZO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima con competencia en materia de protección del niño y adolescente, ABOG° WENDY SCHARSCHMITH, mediante el cual demandan por fijación de obligación alimentaría al ciudadano: OLEGARIO URIBE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.964.213, en beneficio de la niña BARBARA YUDITH, de un (01) años de edad, hija de los ciudadanos BERTA CARDOZO Y OLEGARIO URIBE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 12.451.853 Y V-13.964.213, respectivamente, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fueron impuestos por la Juez del motivo de su comparecencia, llegando las partes a los siguientes acuerdos:




PRIMERO: El padre conviene en cumplir con la obligación alimentaría por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria.

SEGUNDO: El padre conviene en cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), por concepto de bono navideño en el mes de Diciembre.

TERCERO: Se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos que requiera la niña.

CUARTO: Se fija un incremento automático y progresivo de un 30% de la mensualidad y bono a partir de Enero 2005, siempre que éste reciba aumento salarial.

En virtud del acuerdo antes mencionado, las partes solicitaron a esta Sala de Juicio, impartir la homologación al anterior acuerdo ya descrito, y solicitan se libre oficio al órgano retensor informándole sobre el presente convenimiento.

Conjuntamente con el escrito donde demanda por fijación de obligación alimentaría la solicitante, presentó, copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia de la Cédula de identidad de la misma.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Fijación de Obligación Alimentaría en beneficio de la niña BARBARA YUDITH, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos suscritos por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio por fijación de obligación alimentaría, suscrito por los Ciudadanos BERTA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.451.853 y OLEGARIO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.964.213. Librese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, en su condición de órgano retensor para que se realicen las respectivas retenciones.. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiocho (28) días del mes de enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
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En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


DEGT/GC/yy.
EXP. N°.-1987