REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 596

SOLICITANTE: MARIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.605.512, actuando en representación de su hija la Adolescente: ALEIDA GLORIMAR MENDEZ ALVAREZ, de doce (12) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA DANIELA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.008.548, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 26.664.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 28 de Enero del 2004.

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por el ciudadano: MARIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.605.512, actuando en su condición de representante legal su hija la niña: ALEIDA GLORIMAR MENDEZ ALVAREZ, de doce (12) años de edad, debidamente asistido por la abogada MARIA DANIELA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.008.548, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 26.664, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña; acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Autana del Estado Amazonas, anotada bajo el número 309, del año 1.999.

Dicha solicitud la fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Señaló el solicitante que la partida de nacimiento de la niña ALEIDA GLORIMAR MENDEZ ALVAREZ, inscrita en la Prefectura del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, presenta un error material en la inscripción del nombre, ya que el mismo se coloco como: “GLOROMAR”, como se evidencia en la referida partida de nacimiento, cuando lo correcto es que se escriba de la siguiente forma: “GLORIMAR”, tal como se evidencia del certificado de nacimiento expedido por el Comisario de la Comunidad de laguna de Moriche, ciudadano: ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.605.484, quien hizo constar el nacimiento de la niña: ALEIDA GLORIMAR MENDEZ ALVAREZ, hija del ciudadano: MARIO MENDEZ, ya identificado, razón por la cual solicita que de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la corrección del nombre con que fue inscrito en el Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, a fin de que los datos de la niña anteriormente mencionada correspondan con la realidad de su nombre.

Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña ALEIDA GLORIMAR MENDEZ ALVAREZ, y certificado de nacimiento expedido por el Comisario de la Comunidad de Laguna de Moriche del Municipio Autana del Estado Amazonas, de los cuales se desprende que la presente solicitud no amerita un juicio de Rectificación de Partida.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña ALEIDA GLORIMAR MENDEZ ALVAREZ, de doce (12) años de edad, en la que deberá modificar el nombre de la misma y consecuencialmente colocar el correcto.

Expídanse por ante la Secretaría de este Despacho las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

DEGT/GC/Mario.
EXP. N°.-596. Solicitud-