REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.745

SOLICITANTE: MARISELA BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.258.916, de este domicilio.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 08 de Enero de 2004

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARISELA BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.258.916, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima con competencia en materia de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, abogado WENDY SCHARSCHMIDT, mediante el cual demandan por concepto de fijación de obligación alimentaría al ciudadano : JOSE VALENZUELA TRUJILLO, en beneficio de los niños: STHEPHANYE FRANSHESKA Y FERNANDO HILDERBETHB, de CINCO(05) años y tres (03) meses de nacido, respectivamente, hijos de los ciudadanos: JOSE VALENZUELA TRUJILLO Y MARISELA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.164.941 y V-14.258.916 respectivamente, quienes posteriormente en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal para el día 18-11-2003, llegaron a los siguientes acuerdos de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente en relación a la fijación de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos:

“PRIMERO: El obligado alimentario ofrece una mensualidad equivalente al 40% de su salario más 10 cesta ticket.

SEGUNDO: Ambas partes convienen en que los estrenos requeridos por los niños serán adquiridos por el progenitor.
TERCERO: Ambos padres señalan que los niños tienen sus gastos médicos cubiertos por el seguro del I.P.S.F.A.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el Defensor Público Séptimo con competencia en materia de protección del niño y del adolescente; presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de los niños, copia de la cédula de identidad de la demandante, copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSE VALENZUELA Y MARISELA DEL CARMEN BASTIDAS antes identificados.
En virtud del acuerdo entre las partes, esta Sala de Juicio ordenó, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños STHEPHANYE FRANSHESKA Y FERNANDO HILDERBETH, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE VALENZUELA TRUJILLO Y MARISELA BASTIDAS, Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. OREALYS AZAVACHE.




En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. OREALYS AZAVACHE


DEGT/OA/yy
EXP. N°.-1.745