REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.868.-

DEMANDANTE: ROSA MARÍA CAMICO DE ALMANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-4.781.222, domiciliada en el Sector 57, calle principal en esta ciudad.

DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN ESCOBAR YANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.900.095, domiciliado en el Barrio Unión de esta ciudad.

ABOGADA ASISTENTE: Adela Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 34.916, adscrita al Centro de Atención Comunitaria Amazonas.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 08 de Enero de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSA MARÍA CAMICO DE ALMANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-4.781.222, debidamente asistida por la abogada ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 34.916, adscrita al Centro de Atención Comunitaria Amazonas del Instituto Nacional del Menor Seccional Amazonas, mediante el cual demanda por Aumento de Obligación Alimentaria, en beneficio de sus hijos los hermanos ESCOBAR CAMICO, al ciudadano: JOSÉ RAMÓN ESCOBAR YANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.900.095, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fueron impuestos por la Juez del motivo de su comparecencia, llegando las partes a los siguientes acuerdos:

“PRIMERO: Una mensualidad equivalente a UN TERCIO (1/3) del Salario mínimo urbano nacional, la cual será aumentada de acuerdo al valor del salario mínimo urbano nacional.

SEGUNDO: Un bono escolar equivalente al valor de DOS (02) salarios mínimos urbanos nacionales, que serán descontados del bono vacacional del obligado alimentario.

TERCERO: Un bono navideño equivalente a UN (01) salario mínimo urbano nacional. Es todo.”

En virtud del acuerdo antes mencionado, las partes solicitaron a esta Sala de Juicio, impartir la homologación al anterior acuerdo ya descrito, igualmente la demandante solicita que se le nombre correo especial para hacer entrega del oficio dirigido al órgano retensor del obligado alimentario.

Conjuntamente con el escrito donde solicita el Aumento de la Obligación Alimentaria la solicitante, presentó copias de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, así como las respectivas constancias de estudio.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y Adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos ESCOBAR CAMICO, no es contraria a sus intereses superiores.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ESCOBAR YANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.900.095 y la ciudadana ROSA MARÍA CAMICO DE ALMANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-4.781.222. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, en su condición de órgano retensor para que se realicen las respectivas retenciones. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. OREALYS AZAVACHE



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. OREALYS AZAVACHE

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.



DEGT/Luis E.
EXP. N°.-1.868.-