REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.886.-

SOLICITANTE: ELISA DEREMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.780.847.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.328.

ABOGADA ASISTENTE: Adela Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 34.916, adscrita al Centro de Atención Comunitaria Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 08 de Enero de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ELISA DEREMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.780.847, debidamente asistida por la abogada ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 34.916, adscrita al Centro de Atención Comunitaria Amazonas del Instituto Nacional del Menor Seccional Amazonas, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria, en beneficio de sus hijos los hermanos GUTIERREZ DEREMARE, al ciudadano: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.328, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fueron impuestos por la Juez del motivo de su comparecencia, llegando las partes a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Convienen en aumentar la mensualidad a noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) mensuales.

SEGUNDO: Convienen en un bono escolar de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), cantidad que deberá ser retenida del bono vacacional que perciba el obligado alimentario.
TERCERO: Convienen en un bono navideño de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).

CUARTO: Finalmente las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo, se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Provincial y se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los efectos de que se efectúen las respectivas retenciones, y se ordene dejar sin efectos las retenciones ordenadas por el INAM. Acto seguido la accionante manifestó: “Acepto el acuerdo anteriormente transcrito. Es todo.”

En virtud del acuerdo antes mencionado, las partes solicitaron a esta Sala de Juicio, impartir la homologación al anterior acuerdo ya descrito, así como la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los hermanos GUTIERREZ DEREMARE, así como también librar oficio al Órgano Retensor, a los efectos de ordenar las retenciones correspondientes.

Conjuntamente con el escrito donde solicita la Fijación de la Obligación Alimentaria la solicitante, presentó copias de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, así como las respectivas constancias de estudio.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y Adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos GUTIERREZ DEREMARE, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ESPAÑA y ELSA ANGELINA DEREMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.946.328 y 4.780.847. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Apertúrese una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos GUTIERREZ DEREMARE. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. OREALYS AZAVACHE



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. OREALYS AZAVACHE

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.



DEGT/Mario.
EXP. N°.-1.886.-