REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.977

SOLICITANTE: Abog. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público, con competencia en materia civil, protección y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 08 de Enero de 2004


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Fiscal Tercero (SE) en materia civil, protección y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: JHONNY YOSGENDER, YEIRIS NOHELIN Y YENDERSON JOSE, de nueve (09), (08) y (05) años de edad respectivamente, ciudadanos: JHONNY NOEL RODRIGUEZ BOLÍVAR Y DAXIS ARACELIS HERRERA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.656.379 y V-13.964.052 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaría en beneficio de su hija:

“PRIMERO: Se establece una obligación alimentaría por parte del padre de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000) mensuales, a partir de la segunda quincena del presente mes, los cuales serán depositados voluntariamente de forma fraccionada, en una cuenta de ahorros por aperturar en el Banco Guayana.
SEGUNDO: Se establece una bonificación extra en el mes de Septiembre, donde el padre se compromete a cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos.
TERCERO: Se establece una bonificación especial en el mes de Diciembre, donde el padre se compromete a cubrir con los gastos de fin de año.
CUARTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción de los incrementos que experimenten su sueldo, salarios o ingresos.
QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto la madre ya identificada, exponer”Acepto el ofrecimiento antes descrito, en beneficio de sus hijos, es todo.

Como medios probatorios de la obligación alimentaría y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público; presentó dos (02) copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, copia de la cédula de identidad de la demandante, y acta de acuerdo del convenio de obligación alimentaría celebrado por los ciudadanos: YONNY NOEL RODRIGUEZ BOLÍVAR Y DAXIS ARACELIS HERRERA SOLORZANO antes identificados, por ante la sede de la fiscalía tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 18 de Diciembre de 2003

En virtud del acuerdo entre las partes, el representante del Ministerio Público, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio de los niños JHONNY, YEIRIS Y YENDERSON RODRIGUEZ HERRERA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 160 Literal “e” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por el representante del Ministerio, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. OREALYS AZAVACHE.



En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. OREALYS AZAVACHE


DEGT/OA/yy
EXP. N°.-1.977