REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.978

SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 08 de Enero de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del Niño ARNALDO JOSE CHACIN, de siete (07) años de edad, ciudadanos: JOSE ARNALDO CHACIN FIGUEREDO y ANA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.921.951 y 10.605.777, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria de la siguiente manera:

PRIMERO: Se establece una obligación alimentaria provisional, por parte del padre de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, partir de la segunda quincena del mes de Diciembre, los cuales serán depositados voluntariamente de forma fraccionad, en una cuenta de ahorros por aperturar en el Banco Guayana.

SEGUNDO: El padre cancelará cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) el día sábado 20-12-2.003, por concepto de bono navideño del presente año.

TERCERO: El padre cubrirá los gastos de uniformes escolares en el mes de septiembre del año 2.004.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir los gastos extras que genere su hijo.

QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción de los incrementos que experimente su salario, sueldo o ingreso.

SEXTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto la madre ya identificada Expuso: “Acepto el ofrecimiento antes transcrito. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del niño antes mencionado, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: JOSE ARNALDO CHACIN FIGUEREDO y ANA MORENO, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 16 de Diciembre de 2.003.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un Niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del Niño, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Enero del año 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. OREALYS AZAVACHE

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABGO. OREALYZ AZAVACHE






DEGT/Mario M.
EXP. N°.-1.978.-