REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Cuatro
193º y 144º

Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada IRAMA MONTERO DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.528.796, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.202, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo y representante legal del ciudadano EDWIN MALAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.988.596, parte demandante, y la ciudadana YOLANDA RODRIGUEZ DE ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.425.199, debidamente asistida por el Abogado OLNAR ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.603, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual convienen en la demanda en los términos de la diligencia que en Un (01) folio útil consignan. El Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOGº. MARIA JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOGº. GLADIS QUIÑONES
Exp. Nº 03-1.214
Cely (esperanza)