REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004).-

193º y 144º


Visto el escrito de fecha 21-01-03, suscrito por los abogados en ejercicio JOSÉ DOMINGO VÁZQUEZ MANRIQUE y ADTHERELIVMAR GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.568.571 y V-12.451.231 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.798 y V-71.754 respectivamente; el Tribunal procede a revisar detenidamente las actuaciones cursantes en el expediente, a objeto de decidir sobre la pertinencia o no de lo solicitado.
Quien aquí juzga observa que en fecha 13-03-03, fue admitido el escrito de consignación de arrendamiento, hecho por el arrendatario NELSON SALVADOR ACOSTA, en fecha 11-03-03 y en fecha 12-03-03 la abogada KALY BARRIOS solicita le sea entregada la cantidad consignada a su representada.

Cursa al folio 17, oficio Nro. 03-084, dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Puerto Ayacucho, mediante el cual solicita a la Entidad Bancaria aperturar Cuenta de Ahorros a nombre de KALY BARRIOS, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
En fecha 19-03-03, se libra oficio Nro. 03-087, nuevamente al Gerente del Banco autorizando a KALY BARRIOS, el retiro de la cantidad mencionada anteriormente.
Cursa a los folios 21 y 22 de fecha 21-10-03, escrito mediante el cual el ciudadano NELSON SALVADOR ACOSTA, asistido por el abogado JOSÉ DOMINGO VÁZQUEZ, ambos debidamente identificados, consignan planilla de deposito Nº 72717887, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), a favor de ELVIGHIA ESTHER ROA, correspondiente a la pensión de arrendamiento del mes de Marzo del Dos Mil Tres (2003).
Cursa al folio 24 de fecha 28-10-03, auto de admisión del canon de arrendamiento anteriormente consignado.
Cursa al folio 26 Boleta de Notificación librada a la ciudadana ELVIGHIA ESTHER ROA, debidamente firmada por la ciudadana MARÍA LINARE, quien según lo manifestado por el Alguacil en la nota de consignación que consta al vuelto del mismo folio dijo ser cocinera de la ciudadana ELVIGHIA ESTHER ROA.
Cursa a los folios 27 y 28 de fecha 21-11-03, escrito de consignación de canon de arrendamiento del mes de Abril, suscrita por NELSON SALVADOR ACOSTA y la bogada ADTHERELIVMAR GUTÍERREZ.
Cursa al folio 30 interlocutoria de fecha 19-12-03, dictada por este Tribunal, mediante la cual niega la admisión de la anterior consignación y de la notificación a la arrendadora por considerar que éste no es el procedimiento a seguir.
Cursa a los folios 31 y 32 de fecha 22-12-03 escrito de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo de dos mil tres, suscrito por el ciudadano NELSON SALVADOR ACOSTA y la abogada ADTHERELIVMAR GUTÍERREZ.
Cursa al folio 34 interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08-01-04, mediante la cual niega nuevamente la admisión y notificación a la arrendadora por considerar que éste no es el procedimiento a seguir.

Del análisis hecho a los Autos anteriores se evidencia lo siguiente:
1) Que en fecha 19-03-03 la abogada KALY BARRIOS, quien era Apoderada Judicial de la Arrendadora se dio por notificada de la consignación hecha a favor de su representada y solicitó el retiro del dinero que le fuera consignado, convalidando así el procedimiento seguido.
2) Que en fecha 06-11-03 fué notificada la ciudadana ELVIGHIA ESTHER ROA, a través de la ciudadana MARÍA LINARE, quien informó trabajar como cocinera de la Notificada, lográndose en consecuencia el objetivo de la Notificación.
3) Se observa que en las Interlocutorias dictadas en fechas 19-12-03 y 08-01-04, no se libraron las Notificaciones correspondientes para que las partes ejercieran los recursos que consideraran pertinentes violándose así el debido proceso y derecho a la defensa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 Ordinal 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan las actuaciones dictadas por este Tribunal en fechas 19-12-03 y 08-01-04 e igualmente de conformidad con el Artículo 310 eiusdem se REVOCA por contrario imperio la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 24 y 26 y Así se Decide.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del Ano Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ G.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLADIS QUIÑONES.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA,

GLADIS QUIÑONES.






MJHG/GQ/Lida
Exp. Civil Nº 2003-1098.-