REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE CIVIL N° 2003-1.221

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano MARCOS CASAVIEJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.914.199, en su carácter de parte demandante en el presente juicio por Cobro de Bolívares, incoado en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS CAMEJO; debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.754.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 02-12-03, que riela al folio 06, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 09 consignación de la boleta de Citación librada al respecto, donde informa que no pudo citar al demandado por no encontrarlo en la dirección suministrada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 08-05-03 Un (01) mes y seis (6) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación del demandado, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Ocho (08) días del Mes de Enero de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,

GLADIS QUIÑONES



Exp. Civil Nro. 2003-1.221
silvia.-