REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2003-1.223
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.522.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.505, en su carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION de una (01) Letra de Cambio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 05-12-03, que riela a los folios 04,05,06 y 07 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 08 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, donde informa que no pudo citar al demandado por no encontrarse en la dirección suministrada por la parte demandante.
Por auto de fecha 17-12-03, se acordó librar Cartel de Intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 11-04-03 Un (01) mes y cuatro (04) días sin que el Abogado actor haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación del demandado, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese de la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del Mes de Enero de Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,
LA SECRETARIA

GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/cely
Exp. Merc. 2003-1.223