REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2.004.-
193º y 144º


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 10 de Enero de 2.004, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. EUDOMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia I del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, nacido el 27-12-83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio OBRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.547.729, hijo de MANUEL ROSELIANO GOMEZ y de ANA CARIBAN, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, frente la Cancha en una casa pintada rosado con verde al lado de la Familia Rodríguez, al lado de un abasto, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana CARMEN NURIMAR GAMEZ DE CARREÑO, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. EUDOMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia I del Ministerio Publico en el cual expone: “.... que el día 07 de enero de 2004, siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche, la ciudadana CARMEN NURIMAR GAMEZ DE CARREÑO, se encontraba en compañía de su hija SELVA AMAZONAS CARREÑOGAMEZ, en su negocio denominado “LA Camaguaneña”, ubicado en la URBANIZACIÓN José Maria Vargas,… cuando se presentaron dos ciudadanos, en las inmediaciones del local, uno de ellos se introduce en el negocio con un pasamontañas portando arma de fuego con la cual las amenaza, así como a una cliente de nombre ISABELLY TORRES, logrando apoderarse de la cantidad de Ochenta mil Bolívares en efectivo producto de las ventas, y el otro sujeto se encontraba en la puerta del local, a quien pudieron observar, señalando que en la esquina del sector los esperaban otros dos sujetos, para proceder con su huida… los funcionarios policiales… se encontraban en labores de patrullaje cuando obtuvieron información de los vecinos de la Urbanización José María Vargas que en un vehículo taxi, tipo Malibú, Color rojo, sin placas se encontraba uno de los sujetos involucrados en el robo ocurrido en la Bodega “La Camaguaneña” por lo que procedieron con su persecución, logrando alcanzarlo en la Avenida Orinoco, específicamente en la curva de la “S”,… y al bajar al ciudadano que se desplazaba como pasajero procedieron con su inspección corporal, logrando incautarle oculto dentro de su ropa, entre el pantalón y su ropa interior, por la parte delantera, un “pasamontañas” de color negro, con letras de colores identificativas donde se lee “Mérida”, y por la parte lateral del lado izquierdo de la cintura se le encontró un arma blanca de los denominados cuchillo de uso doméstico,…
…, la acción del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, a criterio de la Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN NURIMAR GAMEZ DE CARREÑO,…
… le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado antes señalado y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal…SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, en los términos establecidos en el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 8 a 16 años, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 07 de Enero del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a las declaraciones de los testigos presénciales del hecho y las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que el imputado mencionado hace mención de otros participes en la causa por lo que pueda influenciar en los mismos por las averiguaciones que puede continuar la Representación Fiscal en torno a esta causa, ya que existe otras personas que están por identificarse plenamente, además puede influenciar sobre los testigos y las victimas relacionados con la presente causa.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana CARMEN NURIMAR GAMEZ DE CARREÑO..- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,
La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.