REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2.004.-

193º y 144º



Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 11 de Enero de 2.004, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. EUDOMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia I del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELSON CARIBAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio Pescador, sin Cédula de Identidad, hijo de VICTORIANO CASTILLO y de ROSA CARIBAN, residenciado en el Sector Montaña Fría, Vía Samariapo, casa sin numero, de láminas de zinc, Puerto Ayacucho– Estado Amazonas; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ADOLFO FARCUK AMIER BARRIOS, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. EUDOMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar I del Ministerio Publico en el cual expone: “.... que el día 10 de Enero de 2.004, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, el ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, se encontraba laborando como vigilante en el Paradero Turístico Ventuarí, Sector Montaña fría, a 500 metros de la Comunidad de Pintao, del Estado Amazonas, cuando se percató que un ciudadano había penetrado en el lugar que vigila, observando que el mismo había abierto un hueco en el techo del local, y cuando éste intenta escapar por el hueco que había abierto, procedió a efectuarle un disparo con la escopeta Calibre 16 que portaba, alcanzándolo en el hombro izquierdo, ocasionándole una herida, ubicando de inmediato al dueño del local de nombre ADOLFO BARRIOS ,…
… la acción del ciudadano NELSON CARIBAN, a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse en el artículo 455 ordinales 3° Y 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, que tipifica y sanciona el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano ADOLFO FARCUK AMIER BARRIOS…
… le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Determine LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de los imputados antes señalados y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal… SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los referidos imputados, en los términos establecidos en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 6 a 10 años, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 10 de Enero del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se les imputa de acuerdo a la declaración de la víctima, las declaraciones de los testigos presénciales del hecho y las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, por lo que establece en su parágrafo primero la presunción del peligro de fuga por cuanto la pena privativa de libertad es igual a diez años, además existen testigos en el hecho lo cual pueden influenciar sobre la víctima y los testigos relacionados con la presente causa.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado NELSON CARIBAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ADOLFO FARCUK AMIER BARRIOS.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,


La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.