REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL

Puerto Ayacucho, 19 de enero de 2004.
193º y 144º

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, fundamentar de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, los motivos de hecho y de derecho, en relación a la audiencia para oír al imputado celebrada en esta misma fecha y mediante la cual se presentó al ciudadano FARY RAMON ALMEA SILVERA, conforme a los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Previamente a la fundamentación, es menester, hacer las siguientes consideraciones:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL

Estando presente el imputado y las partes, se procedió de inmediato a la preparación de la audiencia para oírle, llegado el momento para su desarrollo, debidamente asistido por su defensor y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional y demás instrumentos legales, se procedió a imponerlo de estos, haciéndole saber a las partes intervinientes, sobre la importancia y significado del acto.

Habiendo cumplido con las formalidades de ley, se procedió a darle el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso “Ratifico mi escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2003, cursante en el expediente y por llevarse una causa con el mismo imputado en el tribunal Segundo de juicio solicito la acumulación de causas, es todo”. Por su parte la victima expuso “bueno que con respecto a lo dicho por el Dr. Pedro es verdad, esto es de años atrás y últimamente esta mas fuerte y ha llegado borracho e insultándome y la ultima vez llego amenazo con un revolver y me dijo que si no salía iba acorrer sangre y que si no me mataba a mi mataba alguno de mis hijos, que el ha negado a sus hijos, me dijo que si yo no saco a mis hijos el lo sacaba, que les botó el desayuno a sus propios hijos, que yo estoy en la casa por eso, que ya me canse, que el se ha llevado todo de la casa que lo único que queda es donde dormidos. A preguntas del Juez contesto: que el duerme en un local, es todo”. Seguidamente se le interrogó al imputado si deseaba declarar y para ello se le impuso de sus derechos, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasó de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el referido ciudadano en presencia de su defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias, manifestando querer declarar y expuso copiado textualmente “ Eso de agresión física eso no es así, que los problemas son que el señor José Gregorio cuando yo viaja para Caracas lo metía para allá, que el señor José Gregorio me dijo que ella me estaba haciendo daño con el, que los hijos de ella me insultan a mi, que esos muchachos son de los que llegan en la madrugada rompiendo candado, mis hijos y la casa están abandonados, lo que quiero es que se llegue a una solución , yo voy y veo a mis hijo y les llevo comida, es todo”. Seguidamente tomó la palabra la defensa y arguyó “que el Dr. Fernández en su escrito menciona a la ciudadana e incluso solicita sea acumulada la causa que se encuentra en el tribunal de juicio, cuando se hizo la audiencia de la ciudadana Omaira Carolina Guerrero el tribunal Primero de control llega a la decisión de desestimar y se ordenó que la misma saliera de la casa, esta es la segunda situación presentada, como segundo punto en el tribunal Primero de Control se le prohibió el acercamiento del señor al lugar de estudio o trabajo de la hija, y de igual manera se le prohibió a la joven las amenazas e insultos en contra del ciudadano, que el fiscal solicita la acumulación de causas cundo son situaciones distintas por que es la hija de la señora y no de el, con respecto al problema actual de estos dos señores podemos observar que no existe ningún tipo de examen que pruebe ni la violencia física ni psicológica, aunado a ello el fiscal solicita que salga del casa de la victima cuando el esta viviendo en otro lugar, que no se acerque a la casa o lugar de estudio cuando a la misma no estudia ni trabaja; que dejo a su criterio las medidas que deben aplicarse a la situación planteada, es todo”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el legajo judicial, observa este Tribunal de Instancia penal que en efecto se ha cometido un hecho púnible tipificado en la Ley Especial que rige la materia donde la familia o la mujer ha sido victima, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en virtud y razón de la fecha de su perpetración.

Surgen de la causa penal, fundados y concordantes elementos de convicción para estimar que el ciudadano FARY RAMON ALMEA SILVERA , ha sido el autor o participe de los hechos que el Ministerio Público ha precalificado.

Se desprenden de las actuaciones producidas por la fiscalía y las judiciales que en efecto existen una problemática familiar en el domicilio conyugal, de los ciudadanos Félix Medina y Lérida Hernández, ello dimana de las actuaciones. Y se ha podido apreciar en la declaración rendida por ambos, que ha sido imposible lograr la conciliación de ellos, admiten ambos que en efecto el hogar marital se encuentra alterado por conflictos sostenidos entre ellos y a la fecha no han sido capaces de solventar tal situación lo que se ha convertido en agresiones de todo índole y cuyo carácter esta prevista y sancionada en la ley especial que rige la materia.


Por su parte, el Ministerio Público demanda la imposición de medidas cautelares al ciudadano FARY RAMON ALMEA SILVERA , sugiriendo a este juzgador las medidas que en su criterio serian las mas validas para lograr hacer cesar las agresiones vividas por los actuantes, en tal sentido, considera quien aquí decide que lo procedente es imponer al ciudadano FARY RAMON ALMEA SILVERA medidas cautelares de las contenidas en el artículo 39 le impone al ciudadano FARY RAMON ALMEA SILVERA, medidas cautelares sustitutiva consistente 1.- prohibición de acercarse a la ciudadana ROSA ELENA LANDAETA y la misma se extiende al lugar donde la referida ciudadana se encuentra en consecuencia la no agresión ni verbal ni física hacia a ella y al grupo familiar . 2.- Se ordena someter al imputado y a la victima a evoluciones de índole psicológico a los fines de determinar sus estados de salud emocional afectiva y cualquier otro que los expertos así lo consideren. 3.- Estará obligado a presentarse ante la sede del Ministerio público los días lunes de cada semana.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE

En cuanto al procedimiento a seguir y dada la solicitud fiscal, siendo que el caso que nos ocupa encuadra en el presupuesto del ordinal 3° del articulo 372 de la Ley Adjetiva Penal se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado y en consecuencia la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO.- DECRETA e IMPONE al ciudadano FARY RAMON ALMEA SILVERA, ampliamente identificado en autos, medidas cautelares de las contempladas en el ordinal 9º del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y que le fueron señaladas en audiencia y plasmada en el contenido de esta decisión.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ello conforme al ordinal 3º del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara parcialmente con lugar las solicitudes efectuadas por las partes.
Regístrese, déjese copia de la decisión y remítanse las actuaciones en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN MENDOZA H.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN MENDOZA H.
XP01-S-2003-000123