REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL

Puerto Ayacucho, 26 de enero de 2004.
193º y 144º

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. ALVARO HERRERA PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso seguido a JOSE ARELIS LARGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstas en el artículo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 6º y 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal.

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Consideró este Juzgador que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud fiscal el debate previsto en el artículo 323 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a solicitud de investigación requerida por el Ministerio Público en fecha 25 de abril de 1996 con ocasión a la denuncia interpuesta por ante esa representación por el ciudadano Gregorio Cadena Guachupiro, y donde estableció que su padre de nombre Manuel Cirilo Cadenas había resultado lesionado producto de una colisión entre embarcaciones en la riveras del río Orinoco 8 kilómetros hacia abajo de la población de San Fernando de Atabapo.

Cursa al folio 5 del expediente reconocimiento médico legal practicado a la humanidad de la victima y donde expertos concluyeron que el tiempo de curación de las lesiones sufridas son de (45) días, incapacidad de (45) días y el carácter de ellas las calificaron como Graves. Lo que en efecto encuadran en el tipo penal descrito por la Vindicta Püblica.

Ahora bien, desde la fecha en que se perpetró el delito, hasta la presente, ha transcurrido con creces más del tiempo necesario exigido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual debe declararse extinguida la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, para perseguir el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstas en el artículo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal, en virtud que el presente proceso se encuentra hoy en fase preparatoria, (antes en etapa sumaria), y no ha sido de forma alguna interrumpida la prescripción y como consecuencia lógica a ello debe decretarse el Sobreseimiento del Proceso que por este hecho se sigue al (los) ciudadano (s) JOSE ARELIS LARGO, todo conforme al ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con Fundamento a los razonamientos de hechos y derecho antes esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguida al (los) ciudadano (s) JOSE ARELIS LARGO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstas en el artículo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal, ello de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

Regístrese, déjese copia, diaricese. Líbrense boletas de notificaciones y remítase el expediente en su oportunidad legal.
EL JUEZ, (se)

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO