REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL


Puerto Ayacucho, 27 de enero de 2004.
193º y 144º

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público y mediante la cual solicitó “…la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA (sic), con (sic) lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte (sic) “ (sic) que los hechos objetos (sic) del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.

ANTECEDENTES DEL CASO

Se inicia la presente averiguación penal con ocasión a la denuncia interpuesta en fecha 31 de octubre de 2003 por el ciudadano GARRIDO RAFAEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. Delegación Amazonas y quien para la oportunidad entre otras cosas manifestó “La señora MARILUZ JOSEFINA BLANCO nos trata a mi persona, a mi papá FRANCISCO TORCUATO y a mis hermanos SANTIAGO GARRIDO, (sic) ARMANDO GARRIDO, de criminales, nos señala pues públicamente, es por eso que fuimos a la Fiscalía para tratar de arreglar ese problema, para que ella demuestre lo que dice…”.

Al folio 6 consta declaración rendida por la ciudadana MARILUZ JOSEFINA BLANCO y quien entre otras cosas expuso “Este problema se originó una vez que mi tío RAFAEL GARRIDO golpeó a mi hermano RUBEN SILVINO, con un palo, porque él está acostumbrado a hacer eso, sino utiliza machete, palos y a veces que usa su correa y hace eso cuando las personas a quien él golpea están borrachos y él no…una vez que el estaba peleando con un machete le dije que dejara eso o que si quería hacer como los criminales, de ahí el inventó que yo lo llamé públicamente criminal…”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el legajo judicial, observa este Tribunal de Instancia penal que los hechos que nos ocupan en efecto no revisten carácter penal de acción pública que sea perseguible de oficio, en tal caso y si el denunciante considera que ha sido afectado por la supuesta imputación que le ha efectuado la ciudadana MARILUZ JOSEFINA BLANCO, deberá accionar de acuerdo al procedimiento que rige los delitos de acción dependiente de instancia de parte previsto en los artículos 401, 402, 403 y siguientes, lo que permitirá un nuevo examen por parte de la jurisdicción penal.

Así las cosas, lo pertinente en el caso que ocupa a la instancia es DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano GARRIDO RAFAEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano GARRIDO RAFAEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia de la decisión. Notifíquese a la victima y remítase el expediente en su oportunidad legal al Despacho Fiscal.
EL JUEZ,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN MENDOZA H.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN MENDOZA H.