REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Puerto Ayacucho, 29 de enero de 2004.
193º y 144º
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el Dr. PEDRO FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional el archivo fiscal de las actuaciones de investigación seguida al ciudadano MIGUEL EDILCAR CORO, portador de la cédula de identidad número V-14.565.662, a quien había presentado en su oportunidad correspondiente por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículo 460 en relación con el artículo 80 y 278, todos del Código Penal vigente, por considerar que “…que del resultado de las diligencias ordenadas por ésta Representación Fiscal, para el esclarecimiento de los hechos se evidencias que no arrojan suficientes elementos para acusar a MIGUEL EDILCAR CORO, lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA…”.
CAPITULO I
Habiendo analizado esta Instancia Judicial el petitorio fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, el Archivo Fiscal de las actuaciones, dado que en su criterio, el resultado de la investigación no arrojó elementos suficientes que permitan acusar al ciudadano MIGUEL EDILCAR CORO.
En criterio del despacho fiscal, son estos los motivos que impulsan a esa representación el presentar el archivo fiscal y requerir forzosamente el cese de las medida de coerción personal que recae sobre el ciudadano MIGUEL EDILCAR CORO..
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho será ordenar el cese de la Privación Judicial de Libertad del referido ciudadano, decretada por este Tribunal de Instancia en lo Penal en fecha 26 de diciembre de 2003, ello de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación, anexo oficio. Notifíquese a la victima del presente caso y remítase las actuaciones de forma inmediata a la representación Fiscal.
CAPITULO II
Con fuerza en las consideraciones que preceden, este Tribunal Tercero de Control del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD del ciudadano: MIGUEL EDILCAR CORO, ampliamente identificado en autos, ello en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado en esta misma fecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Circunscripcional al establecer, en su criterio, que el resultado de la investigación dirigida por él no le proporcionó elementos de convicción suficiente que permitiera presentar un acto conclusivo distinto al archivo fiscal, todo conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando así, toda medida de coerción recaída sobre el mencionado ciudadano.
Regístrese, publíquese, líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación, anexa a oficio y notifíquese a la victima del presente caso penal.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO
En esta misma fecha como esta ordenado, se dio cumplimiento a lo ordenado por el ciudadano Juez.
LA SECRETARIA,
Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO
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