República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 9 de enero de 2004
193° y 144º

Corresponde a este Tribunal de Instancia en lo Penal examinar la petición efectuada por el Dr. Wladimir Chaló Castro, en su carácter de representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de fecha 3 de enero de 2004 y recibida en esta sede judicial en esa misma fecha, mediante la cual solicita que “…de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo…”.

En fecha 7 de enero de 2004 la Dra. Marvila Araujo, consignó escrito mediante la cual expresa “…RATIFICO la solicitud de prórroga para la presentación de la Acusación…”.

Así, se observa que en fecha 8 de diciembre de 2003, este Tribunal celebró audiencia para oír a los imputados de autos en virtud de la presentación de detenido hecha por el representante fiscal con ocasión a las actuaciones policiales producidas por la Policía Uniformada del Estado Amazonas. En su oportunidad la instancia acordó la Privación Judicial de Libertad del imputado Ronald Oveimar Escobar García y medidas cautelares sustitutivas a los ciudadanos (as) Carmen García, José Alexander Escobar García y Crisma Alondra Escobar y acordó a su vez la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte establece el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal en su tercer aparte que “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial”.

Continua la norma en su cuarto aparte diciendo “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”. (Subrayado del tribunal).

En el caso examinado, se observa que, si bien es cierto que el Ministerio Público acudió al órgano jurisdiccional peticionando sobre la prórroga establecida para la presentación del acto conclusivo, también es cierto, que debió efectuarlo por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del plazo para la presentación del mismo , esto es, cinco (5) días antes del plazo de los treinta (30) días que en principio tiene el despacho Fiscal.

Tal lapso le había vencido al Ministerio Público cuando por primera vez hizo su petición, pues, como se dijo al inicio, la audiencia se celebró en fecha 8 de diciembre de 2003, quiere decir, que los treinta días para presentar el acto conclusivo vencían el día 7 de enero próximo pasado, es decir, que el Fiscal debió presentar su solicitud de prórroga a mas tardar el día 1 de enero de 2004 y no el 3 de enero de 2004 como lo hizo y que ratificó en fecha 7 de enero de 2003 donde expresó que se estaba en presencia de retardo procesal no imputable a ese Ministerio.

Así las cosas, lo procedente y ajustado al derecho es sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano Ronald Oveimar Escobar García, por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa como en efecto se le impone la de prestar caución personal por intermedio de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y comprobada honorabilidad, quienes deberán consignar los siguientes requisitos:

a) Consignar constancia de trabajo donde se demuestre que devengan un salario igual o superior a los Dos Millones de Bolívares (2.000.000.oo Bs.) cada uno. Debidamente firmado por su jefe superior jerárquico con indicación del órgano al cual prestan servicio y número de teléfono de contacto para su verificación. En el caso de que los fiadores trabajen por cuenta propia deberá presentar constancia de ingreso debidamente visada por un Contador Público Colegiado con sus respectivos Balances personales de cuentas. Si es persona Jurídica, presentaran Registro Mercantil de la Empresa. Solvencia de impuestos y cualquier otro requisito que esta instancia requiera para comprobar que la empresa mercantil o firma personal se encuentra desarrollando de forma habitual actos lícitos de comercio.
b) Consignar constancia de buena conducta expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio o Parroquia donde se encuentren residenciados
c) Consignar carta de buena conducta policial debidamente expedida por la autoridad competente.
d) Suscribir acta que este Tribunal levantará luego de la consignación y verificación de los requisitos que anteceden y comprometerse a cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que se le impongan. Además de los previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez que todo lo enunciado se efectué se ordenará la excarcelación del imputado de autos.

DISPOSITIVA.

Con fuerza en las consideraciones esgrimidas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE la Privación Judicial Preventiva de Libertad del decretada al ciudadano RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, ampliamente identificado en la causa, en fecha 8 de diciembre de 2003 y en su lugar le IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de dos (2) Fiadores de reconocida solvencia moral y comprobada honestidad, quienes deberán cumplir con los requisitos enunciados en el capitulo que precede, todo de conformidad con los artículos 250 en su último aparte, 256 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, diaricese. Líbrese boleta de traslado a nombre del imputado de autos a fin de imponerlo de la decisión y líbrese boletas de notificaciones a las partes notificándoles de la decisión.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

Dra. EVELIN MENDOZA H.
En esta misma fecha como esta ordenado, se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. EVELIN MENDOZA H.

XP01-P-2003-0001