REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000020
ASUNTO : XJ01-P-2003-000020
Visto el Oficio N° AMAZ-F2-057-2004, de fecha 19 de enero de 2004, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual consigna el Decreto de Archivo Fiscal, que conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta el Ministerio Público en la presente causa, llevada conforme al procedimiento previsto en el artículo 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que la ciudadana ANA MARIA TINEDO HURTADO, quien es la víctima en el presente caso, comparece voluntariamente por ante esa Representación Fiscal, en fecha 18/12/2003 donde ha manifestado que su ex concubino EDGAR JESUS CARRILLO ESPINEL, le ha devuelto por mutuo acuerdo y por escrito todas sus pertenencias y que con respecto a la denuncia, solicita que se pueda retirar en virtud de que no tiene testigos que respalden su denuncia. Este Tribunal en consecuencia, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda el Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones en el presente asunto. Segundo: Se deja sin efecto lo acordado en auto de fecha 23 de Diciembre de 2003, mediante el cual se fijó para el día 19 de Enero de 2004, a las 9:00 a.m, la oportunidad para celebrarse el Juicio Oral y Público. Tercero: Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano EDGAR JESUS CARRILLO ESPINEL, mediante audiencia de fecha 04 de diciembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 5° de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Tercero: Se acuerda notificar al imputado, al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la Abog. Kaly Barrios, Defensora Privada y a la víctima, del Acto Conclusivo y de lo acordado en el presente auto. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,
Dra. Trina Ysabel Caraballo
La Secretaria,
Abog. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abog. Margelys Casanova