REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho 10 de febrero de 2.004
193 ° y 144°


Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Operador de Justicia advierte que, vencido el lapso de 8 días de despacho para que las partes pidieran la constitución del Tribunal con asociados, para promover pruebas y para evacuarlas, dejó constancia el suscrito de que la causa había entrado en estado de dictar sentencia, cuando lo correcto era anunciar el lapso para que las partes rindieran informes.
Así las cosas, se observa: Dado que por error involuntario ha omitido quien suscribe una formalidad esencial dentro del presente proceso, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la actuación judicial contenida en el folio 68 de este expediente y se repone la causa al estado de que se fije auto mediante el cual este Tribunal anuncie la apertura del lapso para que las partes rindan informes. Así se decide.
El Juez Titular

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria Temporal

Juana Colmenares R
Exp. 03-6038