REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITOY DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2.004), a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 01-5355, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


DEMANDANTE: LADINO PERDOMO VICENTE FERNANDO

DEMANDADO: MAURERA YRIS YOLANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ÚNICO

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 17 de abril de 2.001, el ciudadano VICENTE FERNANDO LADINO PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 1.564971, interpuso por ante este Juzgado una demanda de divorcio con base en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil en contra de la ciudadana YRIS YOLANDA MAURERA, la cual fue admitida en fecha 24 de abril de 2.001, quedando notificado el Ministerio Público el día 30 de abril de 2001.
Consta en autos que la demandada no pudo ser citada, según consignación de boleta de citación realizada por el Alguacil de este Juzgado el día 17 de mayo de 2.001.
En fecha 12 de noviembre de 2003, se ordenó la notificación de la parte actora de esta causa haciéndole saber sobre la reanudación de la causa, ordenándole que manifestara si conservaba interés en mantener el juicio incoado.
Transcurrido el lapso para la reanudación de la causa, el demandante no manifestó interés procesal en continuar con la misma.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 7 de febrero de 2.003, en el cual le otorgó poder- apud acta al abogado LUIS MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 10.920.203 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.672, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 17 de abril de 2.001, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento en este proceso, hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y veintinueve (29) días sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia ejercida
en fecha 17 de abril de 2.001 por ante este juzgado, mediante demanda de interpuesta por el ciudadano VICENTE FERNANDO LADINO PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 1.564.971, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.672, en contra de la ciudadana YRIS YOLANDA MAURERA, titular de la cédula de identidad N° 8.090.518.

PUBÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2.004), a los 193 de la Independencia y 144 de la federación.
El Juez Titular

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria Temporal

Juana Colmenares

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley.

La Secretaria temporal

Juana Colmenares R.
Expediente N° 01-5355