REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2.004), a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 01-5354, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTE: PABLO ENRIQUE GARCÍA
MOTIVO: INSERCCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 17 de abril de 2.001, el ciudadano PABLO ENRIQUE GARCÍA interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 24 de abril de 2.001, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 27 de abril de 2.001.
En fecha 24 de noviembre de 2003, se ordenó la notificación del accionante de esta causa haciéndole saber sobre la reanudación de la causa, y sobre el deber que tenía de manifestar si conservaba interés en mantener el juicio incoado.
Transcurrido el lapso para la reanudación de la causa, el solicitante no manifestó interés procesal en continuar con la misma.
Así las cosas, quien decide observa: El último y único acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 17 de abril de 2.001, oportunidad en la cual interpuso la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 17 de abril de 2.001, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años y diez (10) meses sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 24 de abril de 2.001 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano PABLO ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, asistido por el abogado en ejercicio LUIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 1.565.720 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.295.
PUBÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2.004), a los 193 de la Independencia y 144 de la federación.
El Juez Titular
MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria Temporal
Juana S. Colmenares R.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria temporal
Juana S. Colmenares R.
Expediente. 01-5354