REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITOY DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2.004), a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 01-5336, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: TEOLINDA DELVALLE TOVAR LARGO
DEMANDADO: OSMER HERNÁNDEZ.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 8 de marzo de 2.001 la ciudadana TEOLINDA DELVALLE TOVAR LARGO interpuso por ante este Juzgado una querella interdictal en contra del ciudadano OSMER HERNÁNDEZ, la cual fue admitida en fecha 9 de marzo de 2.001 (f. 26).
Consta en autos que la última actuación de la parte actora, fue su presencia en la práctica de medida de secuestro solicitada por ella y realizada por este Tribunal, el día 14 de marzo de 2.001 ( f. 03 al 10, Cuaderno de Medidas).
En fecha 12 de noviembre de 2003, se ordenó la notificación de las partes de esta causa haciéndoles saber sobre la reanudación de la causa y ordenándoles que manifestaran si conservaban interés en mantener el juicio incoado.
Transcurrido el lapso para la reanudación de la causa, ninguna de las partes manifestó interés procesal en continuar con la misma.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 14 de marzo de 2.001, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 14 de marzo de 2.001, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento en este proceso, hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y veintiún (21) días sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa iniciada por acción interpuesta en fecha 08/03/2.001 por la ciudadana TEOLINDA DELVALLE TOVAR LARGO, titular de la cédula de identidad N° 1.562.481, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN AZAVACHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.363, en contra del ciudadano OSMER HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.451.926.
PUBÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2.004), a los 193 de la Independencia y 144 de la federación.
El Juez Titular
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria Temporal
Juana Colmenares
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
La Secretaria temporal
Juana Colmenares R.
Expediente N° 01-5336