REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITOY DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2.004), a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 01-5399, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTE: MARÍA GLAIMAR ANDRADE BARRIOS
MOTIVO: INSERCCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 16 de julio de 2.001, la ciudadana MARÍA GLAIMAR ANDRADE BARRIOS interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 16 de julio de 2.001, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 23 de julio de 2.001.
En fecha 3 de noviembre de 2003, se ordenó la notificación de la accionante haciéndole saber sobre la reanudación de la causa y ordenándole que manifestara si conservaba interés en mantener el juicio incoado.
Transcurrido el lapso para la reanudación de la causa, la solicitante no manifestó interés procesal en continuar con la misma.
Así las cosas, quien decide observa: El último y único acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 16 de julio de 2.001, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 16 de julio de 2.001, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años, seis (06) meses y (28) días sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el juicio iniciado por demanda ejercida en fecha 16 de julio de 2.001, por ante este juzgado, por la ciudadana MARÍA GLAIMAR ANDRADE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.924.664, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO EMIRO FORERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.075.
PUBÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2.004), a los 193 de la Independencia y 144 de la federación.
El Juez Titular
MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria Temporal
Juana S. Colmenares R.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria temporal
Juana S. Colmenares R.
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