REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO
Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 09 de febrero de 2004
193º y 144º

De la revisión efectuada a las actas procesales de la presente causa, se observó que incurrió el Tribunal en un error al reservar los medios de prueba promovidos en fecha 29 de enero de 2004, por el abogado Olnar Ortiz, identificado en autos, pues, lo correcto era pronunciarse sobre la admisibilidad de las pretendidas pruebas, dada la especialidad del lapso probatorio contemplado en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 206 de la Ley adjetiva civil y a los fines de garantizar el debido proceso, anula el auto de fecha 29 de enero de 2004 (f. 36), mediante el cual se ordenó la reserva antes aludida y ordena reponer el juicio al estado de admisión de los medios de prueba promovidos. Así se decide.
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria Temporal,

Juana Colmenares
Utrera Pablo
Expediente N° 03-5833