REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000029
ASUNTO : XK01-X-2004-000016

Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-X-2004-000016, seguido al ciudadano NESTOR JOSE ROJAS, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En acta de fecha 05 de Febrero de 2004, el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, en su carácter de Juez Primero de Juicio expuso: “...Este operador de Justicia observa la imposibilidad de conocer el presente asunto, toda vez que la defensora privada del imputado, es la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, quien es mi hermana, en tal virtud considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto por cuanto me une un vinculo de consanguinidad con la referida profesional del derecho, lo cual a mi criterio violaría el principio de igualdad entre las partes, al conocer de la misma…”

II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes trascrito fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dada las razones esgrimidas en la que manifiesta el Juez inhibido que existe un parentesco de consanguinidad entre su persona y la abogado EDITA FRONTADO JIMENEZ, siendo esta su hermana, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XJ01-P-2003-000029, donde aparece como imputado el ciudadano NESTOR JOSE ROJAS, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,


FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,


VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
Asunto N° XK01-X-2004-000020