REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 02 de febrero de 2004
193º y 144º

De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 26ENE2004, este Tribunal dictó auto por el cual da por recibidas las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Accidental de Primera Instancia Civil, contentivas de recusación planteada en contra del abogado ALAN CAMPOS, en su condición de Juez Accidental. Igualmente, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, procede a su estudio y entra en término para decidir.
El mencionado artículo 89 reza textualmente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”. (la negrilla es nuestra)

Ahora bien, se desprenden de las actuaciones que conforman el presente expediente, que las mismas contiene una acción de recusación intentada por los abogados JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUEZ y ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, en contra del ciudadano ALAN CAMPOS en su condición de Juez Accidental de Primera Instancia Civil, por lo que la normativa aplicable al caso es la referente a la recusación de los jueces y no la citada norma que como su contenido mismo lo dice, es aplicable a los casos de inhibición. Siendo esto así, este Tribunal al momento de recibir las anteriores actuaciones debió seguir el procedimiento previsto en el artículo 90 en su cuarto aparte del Código de Procedimiento Civil, y no el señalado en el artículo 89 ejusdem.
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, y en miras de una correcta aplicación de justicia, que esta Corte de Apelaciones, acuerda la reposición de la causa al estado de dar nuevamente por recibidas las actuaciones y fijar el procedimiento a seguirse en la presente causa, el cual deberá ser el contemplado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
La Magistrada Presidente,

Ana Natera Valera
El Magistrado, Magistrado

Roberto Alvarado Blanco Félix Basanta Herrera

La Secretaria,

Vivian Rodríguez García
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Vivian Rodríguez García
Exp. 000167