REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
193° Y 144°


Exp. N°: 000173
Magistrado Ponente: Félix Basanta Herrera.

Capitulo I

Del Conocimiento de Esta Alzada


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir en relación a la inhibición planteada por el abogado Miguel Ángel Fernández, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento a lo establecido en el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el N° 95-3503, según nomenclatura archival de ese Tribunal, que por Inquisición de Paternidad incoaran los abogados JOSE DOMINGO VAZQUEZ y ANNE ALCALY AZAVACHE, apoderados judiciales de la parte accionante, ciudadanos INGRID JOSEFINA MORENO, JUAN RAFAEL MORENO, TEODOMIRO JOSE MORENO, YELITZA ISABEL MORENO, JOSE LUIS MORENO, SOLANGE DESIREE MORENO, CARLOS ENRIQUE MORENO y MARIA AUXILIADORA MORENO, en contra de los ciudadanos DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA, ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a dictar decisión en la presente incidencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, observa;

Capitulo II
Fundamento de la Inhibición

En fecha 06FEB2004, en atención a lo establecido en el 2° aparte del artículo 84 ejusdem, el abogado Miguel Ángel Fernández, en su carácter antes señalado, dictó acta cursante al folio doce (12) de la presente incidencia, en la cual expuso lo siguiente: “…Por cuanto en el presente juicio la abogada Esmeralda López actúa como apoderada judicial de la parte demandada, y existe entre nosotros un parentesco de consanguinidad en línea recta, siendo esta mi madre, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem…”

Capitulo III
Consideraciones Para Decidir

Observa esta Corte, que la inhibición planteada, por el aludido Juez profesional, tiene su fundamento, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye;

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

1°. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

De la norma citada ut supra, y de acuerdo a lo señalado por el aludido Juez profesional en el acta anteriormente transcrita, se desprende que la inhibición planteada fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de éste Órgano Jurisdiccional resulta justificado, en virtud que existe un hecho cierto y evidente cual es que la abogada ESMERALDA LÓPEZ actúa como apoderada judicial de la parte demandada en el juicio de inquisición de paternidad sustanciado por ante ese Tribunal, y siendo, como bien lo afirma el Juez inhibido, que existe entre su persona y la profesional del derecho aludida Abg. ESMERALDA LOPEZ, un parentesco de consanguinidad en línea recta, lo cual podría hacer que alguna persona dudara de su imparcialidad en la resolución del juicio de la causa principal (inquisición de paternidad), aunado al hecho que la misma constituye una causal legal justificada para inhibirse, en tanto en cuanto, encuadra perfectamente en el numeral arriba citado, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume tenga parcialidad en una causa, conozca de la misma, sobre manera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.

Capitulo III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 95-3503, donde aparecen como accionantes los ciudadanos INGRID JOSEFINA MORENO, JUAN RAFAEL MORENO, TEODOMIRO JOSE MORENO, YELITZA ISABEL MORENO, JOSE LUIS MORENO, SOLANGE DESIREE MORENO, CARLOS ENRIQUE MORENO y MARIA AUXILIADORA MORENO, en contra de los ciudadanos DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA, ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004). 193º y 144º.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO Y PONENTE, EL MAGISTRADO;

FELIX ALBERTO BASANTA ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA SECRETARIA;

MARILYN COLMENARES
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;

MARILYN COMENARES
Causa N° 000173