REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 93-3282, donde aparecen como accionantes los ciudadanos MARCIANA PAYEMA, MANUEL CATIMAY y SARA JOROPA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
Mediante acta de fecha 11FEB2004, el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto en el presente juicio la abogada ESMERALDA LOPEZ, actúa como apoderada judicial de la parte demandante, y existe entre nosotros un parentesco de consanguinidad en línea recta, siendo esta mi madre, ME INHIBO, de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. Por cuanto la norma contenida en el artículo 85 ejusdem, no permite el allanamiento cuando la parcialización del Juez pueda resultar tan evidente que comprometa la parcialidad y decoro de la administración de justicia…”

II
Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
En su ordinal 1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:
“el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan fundadas las razones esgrimidas en las que se expone que en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de afinidad entre su persona y la abogada ESMERALDA LOPEZ, siendo esta su madre, observándose de las copias fotostáticas certificadas remitidas, que efectivamente en el presente juicio, los ciudadanos MARCIANA PAYEMA, MANUEL CATIMAY y SARA JOROPA, fueron asistidos judicialmente por la profesional del derecho ESMERALDA LOPEZ, en el presente expediente, lo que podrá afectar la imparcialidad del juez, es decir, comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.


III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 93-3282, donde aparecen como demandantes los ciudadanos MARCIANA PAYEMA, MANUEL CATIMAY y SARA JOROPA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLACO
EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

Exp. Nro. 000174.