REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de febrero de 2004.
193° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000002

ASUNTO : XK01-X-2004-000014


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogado TRINA YSABEL CARABALLO, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2003-000002, seguida al ciudadano JAIME GREGORIO RONDON CORTEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En escrito de fecha 19 de enero de 2004, la abogado TRINA YSABEL CARABALLO, en su carácter antes señalado expuso: “...En el día de hoy, Lunes 02 de Enero, siendo las 2:30 a.m., de conformidad con el artículo 89 de (sig) Código Orgánico Procesal Penal, en mi carácter de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Juicio, a los fines de preservar el Principio de Imparcialidad del Juez y de inmediación del proceso, me inhibo de conocer el Asunto N.- XK01-P-2003-000002, seguida al ciudadano Jaime Gregorio Rondón Cortez, en virtud que considero estar incursa en lo establecido en el ordinal 7°, articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que conocí como Juez de Control en la presente causa, practicando la audiencia de Preliminar en fecha 30 de Julio de 2003…”


II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
… OMISSIS…

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en la diligencia antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dada las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre esa causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual realizó la audiencia preliminar en fecha 30 de julio de 2003, en contra del ciudadano Jaime Gregorio Rondón Cortez, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse Con Lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la abogado TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-X-2004-000014, donde aparece como imputado el ciudadano JAIME GREGORIO RONDON CORTEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA



EL MAGISTRADO PONENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL MAGISTRADO,


FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

Asunto N° XK01-X-2004-000014