REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 84 y 86 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 03-6043, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana LAURA TERESA GARCIA PIÑATE, debidamente asistida por los abogados MARIA CARLOTA PACHECO y HERNAN TOMAS ZAMORA, contra la Firma Personal “LAVANDERIA AUTOMATICA LA PRIMERISIMA”, representado por la ciudadana MARLYT ISABEL PAREJO ZUÑIGA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
Mediante acta de fecha 26ENE2004, el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto entre la ciudadana MARLYT ISABEL PAREJO ZUÑIGA, parte demandada en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sustancia en este expediente, y mi persona, existe una amistad estrecha, me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, ordinal 12, del Código de Procedimiento Civil…”

II
Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

… omissis …
12 Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.
… omissis …

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
… omissis …

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal, siendo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan fundadas las razones esgrimidas por el Juez Civil inhibido, quien afirma que existe una amistad estrecha entre su persona y la ciudadana MARLYT ISABEL PAREJO ZUÑIGA, parte demandada en el juicio, observándose de las copias fotostáticas certificadas remitidas, las cuales constituyen el libelo de la demanda, que efectivamente en el presente juicio, la ciudadana MARLYT ISABEL PAREJO ZUÑIGA, es la propietaria de la Firma Personal “LAVANDERIA AUTOMATICA LA PRIMERISIMA”, lo que podrá afectar la imparcialidad del juez, garantía ésta que por ningún respecto puede ser transgredida, por cuanto se compromete su objetividad en la resolución del juicio, siendo la objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 03-6043, en la cual se inhibiera de conocer la inhibición planteada por el abogado JUAN MATTEY LIRA, en su carácter de Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, en la que aparece como demandante la ciudadana LAURA TERESA GARCIA PIÑATE, en contra de la ciudadana MARLYT ISABEL PAREJO ZUÑIGA, propietaria de la Firma Personal “LAVANDERIA AUTOMATICA LA PRIMERISIMA.”
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA.

EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA


LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA


Exp. Nro. 000170.