REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 06 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000023
ASUNTO : XK01-X-2004-000009


Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-X-2004-000009, seguida al ciudadano JUAN DILIO JORDAN ALVAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En escrito de fecha 26 de Enero de 2004, el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, en su carácter antes señalado expuso: “...Este operador de Justicia observa la imposibilidad de conocer el presente asunto, toda vez que la defensa Privada del imputado de autos, es la Abogada privada EDITA FRONTADO JIMENEZ, quien es mi hermana, en tal virtud considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razon por la cual ME INHIBO, formalmente de conocer el presunto asunto por cuanto me une un vinculo de consaguinidad con la referida profesional del derecho, lo cual a mi criterio violaría el principio de igualdad entre las partes, al conocer de la misma…”

II

Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”.

En este orden de ideas, se hace menester a traer colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que les recuse.”


Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el auto antes transcrito fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dada las razones esgrimidas en la que manifiesta el Juez inhibido que existe un parentesco de consanguinidad entre su persona y la abogado EDITA FRONTADO JIMENEZ, siendo esta su hermana, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XJ01-P-2003-000023, donde aparece como imputado el ciudadano JUAN DILIO JORDAN ALVAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,


FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,


VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
Asunto N° XK01-X-2004-000009